El día miércoles ultimo, quien suscribe recibió una llamada telefónica el cual, me ponían de conocimiento que el tío de la congresista Ana María Solorzano y militante nacionalista, Roy Leonardo Flores Bedregal, cuenta con mas de dos procesos judiciales; pues estas no tomarían relevancia si, en primera instancia no sería una persona allegada y familiar de la congresista Solorzano, como a su vez tiene incidencia en un sector de “supuestos nacionalista” Además que, esta denuncia no generaría importancia si no estaría en presencia, muy cerca del presidente de la república en la juramentación de asunción del cargo, y posteriormente, en la llegada del presidente Ollanta Humala a la ciudad de Arequipa el 15 de Agosto del 2011, junto a su sobrina, la congresista Ana María Solorzano (Ver foto Adjuntada)
El proceso judicial del cual tomé conocimiento, y posteriormente con acceso al expediente, el mismo que se encuentra en estado de CONSENTIDA (CON SENTENCIA), los que mismos que datan de fecha 16 de Marzo del 2006, al promediar las 2:30 de la madruga en las inmediaciones de Nicolás de Piérola del distrito de Sachaca, al imputado Leonardo Flores Bedregal, se lo presenció efectuando disparos sin mayores reparos, es así que, algunos de los vecinos al escuchar los disparos se acercaron a su ventanas para ver de que se trata, siendo que, la persona de Maritza Cristina Pino Valdivia se acercó a su ventana en la que segundos después, escuchó otro disparos, el mismo que perforó su ventana, cortina, cayendo finalmente en la cama de la denunciante. Esta versión, se pudo corroborar con el atestado policial del declarante Clemente Bonifacio Lucrecio Manrique García, que obra a fojas seis, quien señaló que “El día 16 de Marzo del 2006, aproximadamente a las 2:30 de la madrugada, escuchamos disparos (…) según mi esposa (…) me contó, que al abrir la puerta (…) observó que en la puerta de enfrente, casa del señor Leonardo Flores Bedregal, se encontraba este con arma de juego en la mano”; a ello se agrega la declaración testimonial de la persona Braulio Ascuña Cárdenas, las misma que obra a fojas treinta y tres en el que menciona que “El día 16 de Marzo del 2006, al promediar las 1am – 2am de la madrugada hubo varios disparos de fuego, y al escuchar el sonido Salí hacia el patio del taller, y por una escalera subí y al estar arriba pude observar la presencia de una persona con arma de fuego que la tenia en la mano derecha (…) si puedo reconocer a dicha persona (…) es la misma persona como cariñosamente le dicen señor “LEO”, es la misma persona que el día 16 de Marzo del 2006, en horas de madrugada, tenia un arma de fuego en la mano derecha (…) en dicho lugar se encontraba la persona como el señor LEO, no había otra persona por las inmediaciones, solo vi (…) cautelosamente, ya que me podía caer algún disparo”; pues también se cuenta con la manifestación de la persona de Luis Solís Quispe, de fojas treinta cinco y treinta y seis, quien menciona que “Si lo conozco de vista a la persona que se me muestra en la fotografía, (Roy Leonardo Flores Bedregal) es la misma persona que se encontraba disparando al costado del grifo Clements (…) escuche el sonido al parecer provenientes de un arma de fuego, yo me pare para ver que pasaba, y vi a una persona de sexo masculino parado al costado del grifo, con las manos hacia arriba y sujetaba en las mismas al parecer un arma de fuego …”
Estas declaraciones por ende, fueron tomadas en consideración de parte del Fiscal y del Juez los mismos que obran a fojas ciento diez y ciento once del expediente 08342-2008, y con ello, se sumo el dictamen de pericia policial balística forense de la dirección de criminalística de la Policía Nacional del Perú, que obra a fojas ocho y nueve, en la que señala que “En la habitación principal del tercer piso se encontró un orificio de curso perforante en la ventana del lado derecho, y un impacto tangencial en la pared izquierda, ocasionado por un proyectil disparado con arma de fuego, calibre 38 (…) 2.- de la muestra recogida se concluye que es un proyectil para cartucho de revolver calibre 38 Special, con un peso de 8.67 grados deformado en su cuerpo”, con ella se acompaña el parte policial Nº 451/-06/XI-DIRTEPOL A/UNICRI-AREINCRI.EI. De fojas once del presente expediente.
Frente a dichas declaraciones testimoniales, el imputado Roy Leonardo flores Bedregal, manifestó que, el día mencionado no se encontraba en la ciudad de Arequipa sino, en Tumbes, en tanto estas han quedado desvirtuadas toda vez que, el imputado jamás presento alguna acreditación de lo descrito, así mismo, el imputado (Roy Leonardo Flores Bedregal) en su manifestación policial la misma que obra a fojas sesenta y setenta y uno, donde manifiesta que “Si tengo un arma de fuego revolver, SW, calibre 38 (treinta y ocho), munición calibre 38 (treinta y ocho)…” “Que mi licencia para portar arma de fuego esta vencida desde el mes de Noviembre del 2005, no he renovado mi licencia por falta de tiempo y tengo que pagar (…) pero si voy hacer mi tramite legal”.
Por lo expuesto, en el expediente 08342-2008, a fojas 522, punto 3; el Juez puntualiza que “Se ha probado que el procesado Roy Leonardo flores Bedregal efectuó disparos con arma de fuego de calibre 38”, así consta en el parte policial, por lo que el Juez Concluye. “LE DISPONDO: CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad, la que al amparo de lo dispuesto por el articulo 57 del Código Penal la suspendo en su ejecución por TRES AÑOS debiendo cumplir con las siguiente reglas de conducta: a) No frecuentará lugares de dudosa reputación: b) No se ausentará del lugar donde reside sin autorización del juzgado; c) Comparecerá mensualmente al juzgado el primer día hábil, a fin de informar y justificar sus actividades; d) Reparará el daño causado; e) No portará objetos que faciliten la comisión de un delito; en el entendido que en el caso de incumplimiento, se revocará la suspensión de la ejecución, conforme al articulo 59 y 60 del Código Penal. A ello se agrega una reparación civil de 800 nuevos soles a la persona de Maritza Cristina Pino Valdivia.
En consecuencia, la sentencia CONSENTIDA, señala la culpabilidad de la persona Roy Leonardo Flores Bedregal, tío de la congresista Ana María Solorzano, y que desde ya, esto no hubiese causado mayor resonancia si no tendría familiaridad con la congresista que, dice, NO blindará a ningún militante nacionalista, pues casualidad de la vida, que su familiar y militante nacionalista con fecha de inscripción el 28/10/2010 y con numero de de registro PP00000516 (JNE), es quien precisamente ahora, se encuentra en el ojo de la tormenta tan igual que el actual gobernador Luis Llerena Mariaca.
Pero aquí no termina todo, pues cabe señalar que esta denuncia causa mayor importancia, cuando se puede recordar que la persona de Leonardo Flores Bedregal, estuvo presente en la asunción del cargo de presidente, el hoy gobernante Ollanta Humala Tasso, la pregunta es ¿Habrá informado de su viaje al Juzgado?, dado que en el punto D, de las reglas de conductas lo rige así; además, para ello quien suscribe, ya presentó un escrito ante la mesa de partes del Congreso, para ver, precisamente, el registro de ingreso a las instalaciones del Congreso y de las oficinas congresales, y si estas, se contrastan que viene informando al Juzgado de su salidas fuera de la ciudad.
Asimismo, preguntamos si ¿Estará cumpliendo con las reglas de conducta de no portar armas de fuego? ¿No estará asistiendo a lugares de dudosa reputación?, de ello desde luego la institución pertinente tiene que verter un informe.
De igual manera, esta denuncia cobra mayor performance, al recordar que, el señor Leonardo Flores Bedregal, el 15 de Agosto del 2011, se encuentra junto a su sobrina Ana María Solorzano Flores, y a dos pasos del presidente Ollanta Humala, preguntamos si ¿Los hombres de seguridad del presidente de la república estarán tomando en cuenta la magnitud de la seguridad del presidente?
Finalmente, cuando manifesté al inicio del presente que la persona de Roy Leonardo Flores Bedregal y tío de la congresista Solorzano contaba con mas de dos denuncias, hacia hincapié a los expediente de 8342-2008, Ubicación: 2do Juzgado Penal Transitorio; Asunto: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS y HOMICIDIO SIMPLE (Que acabo de describir; asimismo el Expediente: 104-2011; Ubicación: modulo del distrito de Paucarpata, Asunto:LESIONES MUTUAS, y el Expediente: 270-2001, por caso de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS CON EMPRESA INKAMOTOR; expedientes que en los proximos dias daremos a conocer, y con ella, mas familiares de otros que fueron candidatos al Congreso, implicados en actos dolosos, que no tendrian mayor relevancia, si no estarian vinculados a ejercer cargos públicos.
Atentamente.
El proceso judicial del cual tomé conocimiento, y posteriormente con acceso al expediente, el mismo que se encuentra en estado de CONSENTIDA (CON SENTENCIA), los que mismos que datan de fecha 16 de Marzo del 2006, al promediar las 2:30 de la madruga en las inmediaciones de Nicolás de Piérola del distrito de Sachaca, al imputado Leonardo Flores Bedregal, se lo presenció efectuando disparos sin mayores reparos, es así que, algunos de los vecinos al escuchar los disparos se acercaron a su ventanas para ver de que se trata, siendo que, la persona de Maritza Cristina Pino Valdivia se acercó a su ventana en la que segundos después, escuchó otro disparos, el mismo que perforó su ventana, cortina, cayendo finalmente en la cama de la denunciante. Esta versión, se pudo corroborar con el atestado policial del declarante Clemente Bonifacio Lucrecio Manrique García, que obra a fojas seis, quien señaló que “El día 16 de Marzo del 2006, aproximadamente a las 2:30 de la madrugada, escuchamos disparos (…) según mi esposa (…) me contó, que al abrir la puerta (…) observó que en la puerta de enfrente, casa del señor Leonardo Flores Bedregal, se encontraba este con arma de juego en la mano”; a ello se agrega la declaración testimonial de la persona Braulio Ascuña Cárdenas, las misma que obra a fojas treinta y tres en el que menciona que “El día 16 de Marzo del 2006, al promediar las 1am – 2am de la madrugada hubo varios disparos de fuego, y al escuchar el sonido Salí hacia el patio del taller, y por una escalera subí y al estar arriba pude observar la presencia de una persona con arma de fuego que la tenia en la mano derecha (…) si puedo reconocer a dicha persona (…) es la misma persona como cariñosamente le dicen señor “LEO”, es la misma persona que el día 16 de Marzo del 2006, en horas de madrugada, tenia un arma de fuego en la mano derecha (…) en dicho lugar se encontraba la persona como el señor LEO, no había otra persona por las inmediaciones, solo vi (…) cautelosamente, ya que me podía caer algún disparo”; pues también se cuenta con la manifestación de la persona de Luis Solís Quispe, de fojas treinta cinco y treinta y seis, quien menciona que “Si lo conozco de vista a la persona que se me muestra en la fotografía, (Roy Leonardo Flores Bedregal) es la misma persona que se encontraba disparando al costado del grifo Clements (…) escuche el sonido al parecer provenientes de un arma de fuego, yo me pare para ver que pasaba, y vi a una persona de sexo masculino parado al costado del grifo, con las manos hacia arriba y sujetaba en las mismas al parecer un arma de fuego …”
Estas declaraciones por ende, fueron tomadas en consideración de parte del Fiscal y del Juez los mismos que obran a fojas ciento diez y ciento once del expediente 08342-2008, y con ello, se sumo el dictamen de pericia policial balística forense de la dirección de criminalística de la Policía Nacional del Perú, que obra a fojas ocho y nueve, en la que señala que “En la habitación principal del tercer piso se encontró un orificio de curso perforante en la ventana del lado derecho, y un impacto tangencial en la pared izquierda, ocasionado por un proyectil disparado con arma de fuego, calibre 38 (…) 2.- de la muestra recogida se concluye que es un proyectil para cartucho de revolver calibre 38 Special, con un peso de 8.67 grados deformado en su cuerpo”, con ella se acompaña el parte policial Nº 451/-06/XI-DIRTEPOL A/UNICRI-AREINCRI.EI. De fojas once del presente expediente.
Frente a dichas declaraciones testimoniales, el imputado Roy Leonardo flores Bedregal, manifestó que, el día mencionado no se encontraba en la ciudad de Arequipa sino, en Tumbes, en tanto estas han quedado desvirtuadas toda vez que, el imputado jamás presento alguna acreditación de lo descrito, así mismo, el imputado (Roy Leonardo Flores Bedregal) en su manifestación policial la misma que obra a fojas sesenta y setenta y uno, donde manifiesta que “Si tengo un arma de fuego revolver, SW, calibre 38 (treinta y ocho), munición calibre 38 (treinta y ocho)…” “Que mi licencia para portar arma de fuego esta vencida desde el mes de Noviembre del 2005, no he renovado mi licencia por falta de tiempo y tengo que pagar (…) pero si voy hacer mi tramite legal”.
Por lo expuesto, en el expediente 08342-2008, a fojas 522, punto 3; el Juez puntualiza que “Se ha probado que el procesado Roy Leonardo flores Bedregal efectuó disparos con arma de fuego de calibre 38”, así consta en el parte policial, por lo que el Juez Concluye. “LE DISPONDO: CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad, la que al amparo de lo dispuesto por el articulo 57 del Código Penal la suspendo en su ejecución por TRES AÑOS debiendo cumplir con las siguiente reglas de conducta: a) No frecuentará lugares de dudosa reputación: b) No se ausentará del lugar donde reside sin autorización del juzgado; c) Comparecerá mensualmente al juzgado el primer día hábil, a fin de informar y justificar sus actividades; d) Reparará el daño causado; e) No portará objetos que faciliten la comisión de un delito; en el entendido que en el caso de incumplimiento, se revocará la suspensión de la ejecución, conforme al articulo 59 y 60 del Código Penal. A ello se agrega una reparación civil de 800 nuevos soles a la persona de Maritza Cristina Pino Valdivia.
En consecuencia, la sentencia CONSENTIDA, señala la culpabilidad de la persona Roy Leonardo Flores Bedregal, tío de la congresista Ana María Solorzano, y que desde ya, esto no hubiese causado mayor resonancia si no tendría familiaridad con la congresista que, dice, NO blindará a ningún militante nacionalista, pues casualidad de la vida, que su familiar y militante nacionalista con fecha de inscripción el 28/10/2010 y con numero de de registro PP00000516 (JNE), es quien precisamente ahora, se encuentra en el ojo de la tormenta tan igual que el actual gobernador Luis Llerena Mariaca.
Pero aquí no termina todo, pues cabe señalar que esta denuncia causa mayor importancia, cuando se puede recordar que la persona de Leonardo Flores Bedregal, estuvo presente en la asunción del cargo de presidente, el hoy gobernante Ollanta Humala Tasso, la pregunta es ¿Habrá informado de su viaje al Juzgado?, dado que en el punto D, de las reglas de conductas lo rige así; además, para ello quien suscribe, ya presentó un escrito ante la mesa de partes del Congreso, para ver, precisamente, el registro de ingreso a las instalaciones del Congreso y de las oficinas congresales, y si estas, se contrastan que viene informando al Juzgado de su salidas fuera de la ciudad.
Asimismo, preguntamos si ¿Estará cumpliendo con las reglas de conducta de no portar armas de fuego? ¿No estará asistiendo a lugares de dudosa reputación?, de ello desde luego la institución pertinente tiene que verter un informe.
De igual manera, esta denuncia cobra mayor performance, al recordar que, el señor Leonardo Flores Bedregal, el 15 de Agosto del 2011, se encuentra junto a su sobrina Ana María Solorzano Flores, y a dos pasos del presidente Ollanta Humala, preguntamos si ¿Los hombres de seguridad del presidente de la república estarán tomando en cuenta la magnitud de la seguridad del presidente?
Finalmente, cuando manifesté al inicio del presente que la persona de Roy Leonardo Flores Bedregal y tío de la congresista Solorzano contaba con mas de dos denuncias, hacia hincapié a los expediente de 8342-2008, Ubicación: 2do Juzgado Penal Transitorio; Asunto: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS y HOMICIDIO SIMPLE (Que acabo de describir; asimismo el Expediente: 104-2011; Ubicación: modulo del distrito de Paucarpata, Asunto:LESIONES MUTUAS, y el Expediente: 270-2001, por caso de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS CON EMPRESA INKAMOTOR; expedientes que en los proximos dias daremos a conocer, y con ella, mas familiares de otros que fueron candidatos al Congreso, implicados en actos dolosos, que no tendrian mayor relevancia, si no estarian vinculados a ejercer cargos públicos.
Atentamente.
Sergio Gonzales Apaza
Comunicador Social
Autor del Libro
“Nuestras Luchas”
perusergiogonzales1@hotmail.com
perusergiogonzales@gmail.com
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