Datos personales

Peru, Arequipa, Peru
Comunicador Social: Radio Trebol, en el Dial 1290 A.M. de Lunes a Viernes, de 5:00 A 6:00 de la Tarde. Autor del libro "Nuestras Luchas" en la segunda Edición y de la Proxima Publicacion "Crisis del Movimiento Social"

martes, 14 de febrero de 2012

EDITORIAL

Nos es un grato honor, poder dirigirnos a la ciudadanía arequipeña y sus residentes de otras regionales del Perú, dado que será precisamente a quienes a partir de estos momentos, nos dirigiremos indesmayablemente.
El presente semanario, “AHORA SÍ”, nace como consecuencia del nuevo escenario político, social, económico y cultural, que viene imperando en nuestra sociedad peruana, esencialmente de la región Arequipa; mas aun, cuando estamos frente a al gobierno de Ollanta Humala Tasso, que a menos de medio año, esta desarrollando una política consensuada a la “Hoja de Ruta” en relación a las propuestas iníciales del plan de gobierno, es decir, mas apegado a los sectores de la derecha peruana.
Es bien sabido que nuestra economía es dependiente de los países llamados desarrollados, y en ese mismo contexto, si queremos saber como estamos en el plano local-regional, tenemos que analizar como marcha la coyuntura nacional, dado que estamos supeditados desde décadas atrás, al centralismo limeño.
Por lo expuesto, se puede visualizar a los días presente que, la corrupción, nepotismo, falsificación genérica, falsificación ideológica, las coimas, el mercenarismo y la delincuencia en nuestra región, hoy son recibidas por nuestra ciudadanía como algo común y natural, como si estas no causarían insensibilidad, asombro y graves consecuencias para las futuras generaciones, y ello, en cierta forma se debe a la precariedad de la educación y la perdida de valores.
En ese contexto, el semanario “AHORA SÍ”, estará abocado al trabajo de investigación, información y comentarios veraces y coherentes, sin perder la objetividad del caso, para ello, el semanario “AHORA SÍ”, contará con el apoyo incondicional de los periodistas y comunicadores sociales experimentados en nuestra región, muy al margen del tintero, ideológico; contaremos con las experiencias de los destacados Periodistas de Edwin Apaza Pino, Fidel Huamán, Antonio Luque, Juan José Paye, Jorge Zuloaga, Héctor Villanueva, Hugo Cuba Taco, Juan Carlos Cayo, y el abogado Héctor Herrera, entre otros invitados a nuestra casa editorial que se sumarán en los próximos días, además, de colaboradores regionales y nacionales.
En consecuencia, como diría el destacado periodista y fundador del Diario el PAÍS, Juan Luis Cebrián, “No te preguntes nunca mas si tienes vocación de periodista, pregúntate a ti mismo si te interesa averiguar, a hablar y, en ocasiones callar. Mírate al espejo y pregúntate ¿Es para ti eso más importante que nada? ¿Mas que el dinero, la familia, la salud y la tranquilidad? ¿Disfrutas? Entonces eres periodista.


EL DIRECTOR.

LA ESTAFA DEL MODELO PRIMARIO EXPORTADOR Y SU HOJA DE RUTA

LAS CELEBRES FRASES DEL MANDATARIO “NO HAY INCLUSIÓN SOCIAL, SI NO HAY CONGA”

Por: Lic. Juan Carlos Cayo Loaiza*


No olvidemos las alabanzas de la derecha refiriéndose a Ollanta “es usted una grata caja de sorpresas. Cada vez firme, más sereno” Luis Bedoya Reyes; “todos los empresarios no solo estamos conformes si no de acuerdo con los objetivos del actual gobierno y lo compartimos plenamente. Estamos comprometidos con el país y nuestras inversiones van a seguir creciendo” Dionisio Romero; “el balance ha sido positivo. Definitivamente las acciones que está tomando el ministro de economía, el Banco Central de Reserva y varios ministros van en esa dirección”. Humberto Speziani de la CONFIEP; y para terminar, la maniobra ensayada por de Javier Diez Canseco para justificar la traición, para él no hay derechización del gobierno si no un camino zigzagueante precisamente porque se trata de un “gobierno de concertación”. Con esas declaraciones se consagro como un oportunista más.
La “hoja de ruta” no es otra cosa que caminar por la ruta desgastada del Fujimontesinismo, Aprismo y Toledismo, sin garantizar la inclusión social. El modelo neoliberal con la coexistencia del Modelo Primario Exportador (MPE), por naturaleza generan exclusión social, desigualdad, inequidad, salario precario, reducción de la inversión social.
La desigual distribución de la riqueza junto con la deuda externa en el Perú y América latina, son las principales contradicciones del modelo actual; asimismo nuestro continente es el más injusto y desigual del mundo y que no se resolverán en tanto no apostemos por un modelo de desarrollo humano integral, donde el crecimiento económico es un medio y donde el objetivo fundamental del hombre es el desarrollo humano. Si el ciudadano mejora sus condiciones de vida. Entonces podrá aumentar su productividad y con ello los niveles de crecimiento económico.
Quienes creen en la preeminencia del crecimiento económico se dedican a medir: los equilibrios macroeconómicos, las balanzas de pago-comercial, el pago de la deuda externa, niveles de privatización, grado de reducción del Estado y gasto público, economía sometida al libre mercado. Pero la realidad en el Perú son: la pobreza, precarias condiciones de vida, desintegración y exclusión social, conflicto social, laboral y político.
En ese sentido, el MPE (principalmente extractivo minero) se instala en la forma de enclave y no desarrolla mano de obra masificada, genera impactos negativos irreversibles al medio ambiente, contrario al mercado interno, promueve la corrupción de las elites gobernantes tanto nacionales, regionales y locales. Este modelo no garantiza una salida a la exclusión social y pobreza. Por lo tanto frente a una crisis internacional y caída de los precios de los metales (el Perú país dependiente de los países centrales) sufriría traumáticas y duras consecuencias y por lo que consideramos que debemos apostar por un modelo de desarrollo humanos integral que promueva un PBI con mayor inversión social.
Las desigualdades, la exclusión social son la contradicción fundamental del modelo neoliberal, por lo tanto, la tan promocionada “Hoja de Ruta”, no genera inclusión social, es un engaño, pues, por naturaleza el neoliberalismo y el MPE generan exclusión social y desigualdad. En la medida, que nuestro papel como país sea proveedor de materias primas (país colonial- periférico) y mercado para los productos elaborados por los países más desarrollados, esta relación de dependencia generará posiciones contrarias y desarrollo desigual. Estas se traducirán en el despertar popular por un cambio de modelo y nuevas relaciones internacionales más justas.
Toda esta dependencia política, económica, cultural ha sido reforzada con la aprobación de los TLC, que Ollanta no quiere tocar y revisar. El MPE y neoliberalismo pretende consolidarse hoy en forma de “HOJA DE RUTA”, creación de la derecha para seguir expoliando al pueblo.
La minera Yanacocha financia a consultores a fin de fabricar un Estudio de Impacto Ambiental a su medida y curiosamente el gobierno lo aprueba y Ollanta lo defiende. Yanacocha sostienen que la desinformación es el problema. Creen que el pueblo es ignorante e idiota. Se olvidan que el pueblo técnicamente entre otros aspectos plantea: la revisión del marco jurídico – ambiental, intangibilidad y preservación de las cabeceras de cuenca, licencia social, ordenamiento territorial, manejo de los pasivos ambientales, etc. Asimismo hay que reconocer que gracias a la protesta y propuesta de las comunidades campesinas, las compañías mineras recién se preocuparon en mejorar la “responsabilidad social”.
El MPE es una falsedad , ya que argumentaban que el sub desarrollo era una etapa necesaria natural previa al desarrollo y que el desarrollo integral arribaría con el empuje del sector moderno Primario Exportador, lo cual ha sido demostrado que fue una estafa, un mentira, los hechos demuestran lo negativo y contrario al pueblo del MPE, pues la crisis en los términos de intercambio que desmorona la teoría del MPE se refleja en los bajos salarios, la desigualdad extrema y la concentración de la riqueza en pocas manos.
Todo esto es consecuencia de una División Internacional del Trabajo que sustenta el MPE, que implica aspectos internos y externos, que son base para explicar los fenómenos políticos y sociales. En el consenso del mercado mundial y ahora con la imposición de los TLC, nuestras economías emergentes serán simples emergentes y subdesarrolladas, pues los países centrales desarrollados que compran nuestra materia prima nos prohíben crear valor agregado, industrializar los minerales, impulsar la ciencia y tecnología y la educación. Mientras que los países centrales a través del Fondo Monetario Internacional nos impone lo que debemos producir y consumir.
Las desigualdades y exclusión social afectan las oportunidades de crecimiento.
El Modelo Alternativo de Desarrollo Humano Integral, es el camino para construir una respuesta a las necesidades de los pueblos, asumir este modelo supone negar el injusto Modelo Neoliberal con su Hoja de Ruta que la minoría perdedora impone para engañar, pretendiendo hacer creer que habrá Inclusión Social, cuando lo único que ofrecen, como migaja, es mas asistencialismo y populismo, es decir, pan y circo al pueblo, así nos trata Yanacocha. Inclusión Social no es darle pescado al pueblo, inclusión social es desarrollo humano integral, donde el pueblo participe en la toma de decisiones a través de la democracia participativa, se beneficie de la inversión social, de la distribución de la riqueza con igualdad, equidad y adecuadas condiciones de vida, de trabajo, de educación, de seguridad social y laboral.
Sin la equitativa distribución de la riqueza y oportunidades el crecimiento económico, por sí solo no lleva al desarrollo a los pueblos. Un MODELO DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, asume el racional equilibrio de promover e impulsar un desarrollo socioeconómico donde se conjugue el crecimiento económico con una sana y equitativa distribución de la riqueza.


______________________________________________________________
* Periodista y Sociólogo. Presidente Departamental Arequipa de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, Director del Centro de Fortalecimiento de Capacidades y Liderazgo.

ESTA ES PARTE DE LA HISTORIA DE CONGA, PERO EN EL ESCENARIO DEL PODER JUDICIAL



YANACOCHA EN EL LABERINTO JUDICIAL, HAY CONGA.

COMO SI FUERA LA HISTORIA DE UNA MUERTE ANUNCIADA, DE MANERA INEXORABLE LA MINERA CONGA, SE HA VENIDO IMPONIENDO EN CUANTO ESCENARIO LE HA TOCADO PONER SUS ZARPAS.

Por: Edwin Apaza Pino *

Como si fuera la historia de una muerte anunciada, de manera inexorable la minera CONGA, se ha venido imponiendo en cuanto escenario le ha tocado poner sus zarpas.
El poder judicial no ha sido la excepción, aunque valgan verdades, el Primer Juzgado Civil de Cajamarca al declarar improcedentes las demandas, le dio un halito de esperanza, frescura y respeto a lo que el común de la gente entiende como un derecho. Vana ilusión, siempre hay y existen escalones superiores donde lo negro se puede convertir en blanco o viceversa.
Esta es parte de la historia de CONGA, pero en el escenario del Poder Judicial:
Resumen: La Municipalidad de Cajamarca emite ordenanzas Municipales declarando como reserva protegida las cuencas y microcuencas de los ríos Quilish, Porcón y Grande, pero perdió en su intento.
He aquí el integro de la sentencia emitida por el Tribunal constitucional.
EXPS. ACUMULADOS Nº 300-2002-AA/TC Y OTROS
CAJAMARCA
MINAS CONGA S.R.L. Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de abril de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos en los expedientes que a continuación se indican: Exp. N° 300-2002-AA/TC, Minas Conga S.R.L.; Exp. Nº 301-2002-AA/TC, Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Chaupiloma Dos de Cajamarca, y Exp. N° 302-2002-AA/TC, Minera Yanacocha S.R.L., contra las sentencias emitidas por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Cajamarca, que declaran improcedentes las acciones de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Las empresas recurrentes, con fecha 8 de enero de 2001, interponen acciones de amparo contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con objeto de que 1) se declare inaplicable la Ordenanza Municipal N° 012-2000-CMPC, mediante la cual se declara el cerro Quilish y las microcuencas de los ríos Quilish, Porcón y Grande [como] Zona Reservada Protegida Municipal Provincial la misma en la que los recurrentes ejercitan su derecho a la exploración y explotación de recursos minerales. 2) Asimismo, demandan el cese inmediato de todos los actos subsecuentes con los que se pretende hacer efectiva la referida ordenanza. Manifiestan que la Municipalidad de Cajamarca no es competente para declarar zona reservada alguna, ya que dicha atribución le corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo y que la ordenanza cuya inaplicación se solicita, al ser de naturaleza auto aplicativo, vulnera sus derechos de propiedad y a la libertad de trabajo. Igualmente, señalan que, debido a su condición de concesionarias de derechos mineros, están protegidas por la Constitución y la Ley General de Minería. Por último alegan que la ordenanza municipal antes mencionada es inconstitucional en la medida en que no cuenta con sustento legal alguno y que ha sido emitida sobre la base de una premisa que solo se aplica a personas naturales, como es el principio de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
La emplazada contesta las demandas señalando que corresponde a las entidades ediles velar por la conservación de la flora y la fauna de sus localidades, y que si bien la creación de áreas naturales protegidas se realiza por Decreto Supremo, la ordenanza cuya inaplicación se pretende solo se limita a declarar al cerro Quilish y a algunas microcuencas como zona reservada protegida municipal. Añade, con respecto a la supuesta vulneración del derecho a la propiedad, que el ser titulares de una concesión minera no les confiere a las demandantes título de propiedad sobre el suelo. Más aún, ninguno de los derechos supuestamente vulnerados pueden ejercerse con contravención con el bien común y, en todo caso, lo que pretende proteger la norma cuestionada es el colchón hídrico de donde nacen los ríos que abastecen de agua a la ciudad de Cajamarca.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, emplazado en las demandas por disposición del juzgado, solicita se las declare improcedentes con respecto a su representada, por cuanto no existe ninguna relación jurídica sustancial con las demandantes, ya que no ha intervenido en los actos y normas dictadas por la municipalidad demandada, motivo por el cual solicita la intromisión del proceso.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, también emplazado en las demandas por disposición del juzgado, pide igualmente que se las declare improcedentes, argumentando que la presente acción de amparo está dirigida contra una norma de carácter general con rango de ley, hecho que contraviene lo establecido en el inciso 2) del artículo 200 de la Constitución. Además, aduce que la cuestionada ordenanza municipal no afecta, en modo alguno, el ejercicio del derecho que les asiste a las demandantes como concesionarias mineras, más aún si esos derechos han sido concedidos con anterioridad a la norma cuya inaplicación pretenden.
El Primer Juzgado Civil de Cajamarca declara improcedentes las demandas, considerando que la Municipalidad de Cajamarca ha actuado dentro de las atribuciones y la autonomía que le confieren la Constitución y la ley. Considera, además, que no ha sido violado el derecho de propiedad, puesto que las demandantes no son propietarias del suelo en el que se encuentran las concesiones mineras de las cuales son titulares, ya que la propiedad de los recursos o fuentes naturales le corresponde al Estado. Tampoco se ha afectado el derecho a la libertad de trabajo, porque la municipalidad demandada ha actuado con el propósito de garantizar un ambiente equilibrado para el desarrollo de su comunidad, debiendo considerarse también que los derechos fundamentales deben ser ejercidos en armonía con el bien común.
La recurrida confirma las apeladas por los mismos fundamentos y, adicionalmente, por considerar que no procede la acción de amparo contra normas que tienen rango de ley, pues la vía correcta para su cuestionamiento es la acción de inconstitucionalidad prevista en el inciso 4) del artículo 200 de la Constitución.
FUNDAMENTOS
Se ha argumentado a lo largo del proceso que en el inciso 2) del artículo 200 de la Constitución se establece taxativamente que no proceden las acciones de amparo contra normas legales; empero se ha omitido destacar, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley N° 23506, que en ejercicio de la facultad de control difuso, sí procede la utilización de dicha vía para la cautelación de los efectos de una ley o norma con rango de ley, en caso de que estos pudieran afectar o amenazar derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.
En el caso de autos, las recurrentes sostienen que con la Ordenanza Municipal N° 012- 2000-CMPC, expedida por la Municipalidad de Cajamarca, se declara Zona Reservada Protegida Municipal Provincial el cerro Quilish y algunas microcuencas ubicadas en la provincia de Cajamarca, y se amenaza con ello sus derechos de propiedad y a la de libertad de trabajo. Cuestionan, fundamentalmente, la legalidad de dicha norma, por una presunta incompetencia de la demandada para emitirla, y alegan, también, su carácter inconstitucional.
Las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional que se encuentran reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado. Dicha condición surge por la importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados con el interés cultural, paisajístico y científico, amén de su contribución al desarrollo sostenible del país.
La declaración de área natural protegida conlleva a que se constituya en patrimonio de la nación y sea objeto de dominio público, lo que genera que la propiedad no puede ser transferida a particulares.
En ese orden de ideas, la declaración de área natural tiene por propósitos:
a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país; mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representen la diversidad única y distintiva del país; evitar la extinción de especies de flora y fauna, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas, así como impedir la pérdida de la diversidad genética; mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable sostenible; manejar los recursos de la fauna, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas.
Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales; e igualmente en lo relativo a las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se asegure la captación, flujo y calidad de las aguas, y se controle la erosión y sedimentación; proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica; proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del ambiente, oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior; restaurar ecosistemas deteriorados.
Proteger, cuidar o mejorar sitios de reproducción o de refugio, rutas de migración, fuentes de agua o de alimento en épocas críticas, sitios frágiles, monumentos y sitios históricos en coordinación con las autoridades competentes; conservar formaciones geológicas y geomorfológicas, y asegurar la continuidad de los servicios ambientales que prestan.
Las áreas naturales protegidas y que pudieran eventualmente ser afectadas por las labores de explotación minera, a que se refiere el artículo 22 de la Ley N° 26834 constituyen en conjunto el denominado Sistema Nacional de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se encuentran integrados el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros.
Dicho Sistema se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las Áreas de Conservación Privadas y las Áreas de Conservación Municipal.
En ese contexto, es dable admitir que el artículo 78 del Decreto Supremo N° 038-200-AG expresamente establece que los Gobiernos Locales pueden determinar, sobre la base de sus planes de ordenamiento territorial y en el exclusivo ámbito de su competencia y jurisdicción, las áreas destinadas a complementar las acciones de conservación de la diversidad biológica, de recreación y educación a la población de su jurisdicción, siempre que no estén comprendidas en los ámbitos de las Áreas Naturales Protegidas iniciando un procedimiento que debe culminar con la inscripción del Área de Conservación Municipal en el registro de la materia, a cargo del Instituto de Recursos Naturales (Inrena). Cabe advertir que dicha inscripción solo puede ser denegada en caso de existir reserva del Estado o no contarse con el consentimiento de los titulares de derechos exclusivos o excluyentes.
4. A mayor abundamiento, el artículo 191 de la Constitución establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el inciso 3) del artículo 65 de la Ley N° 23853, Orgánica de Municipalidades, contempla, como una de las funciones de dichas entidades, el velar por la conservación de la flora y fauna locales y promover ante las autoridades respectivas las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción.
Dentro de este contexto, el Tribunal Constitucional considera que si bien es cierto que las municipalidades carecen de facultades para crear una Zona Reservada Protegida Provincial, también lo es que sí pueden establecer la creación de Áreas de Conservación Municipal contemplada en el artículo 78 y siguientes del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, siempre que tal decisión sea complementada con las acciones administrativas ante el Instituto de Recursos Naturales (Inrena).
El artículo 66 de la Constitución establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Además, dispone que por ley orgánica se fijen las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares y que la concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
7. El artículo 1 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales N° 26821 estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 66 y 67 de la Constitución. Asimismo, el artículo 19 establece que los derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que se establecen en las leyes especiales para cada recurso natural.
El artículo 9 de Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92 EM, señala que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, y que dicha titularidad no le confiere la calidad de propietario del suelo en el cual se encuentran ubicados los yacimientos. La propiedad, según definición del artículo 923 del Código Civil, es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, y debe usarse en armonía con el interés social.
En el caso específico de Minera Yanacocha S.R.L., que alega ser, además, propietaria de diversos predios superficiales a las concesiones mineras de las que es titular, es necesario tener en cuenta que si bien es cierto que el artículo 70 de la Constitución establece que el derecho de propiedad es inviolable y que el Estado lo garantiza, también lo es que debe ser ejercido en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. Ahora bien, según se aprecia del tenor de la norma cuestionada esta no viola derecho de propiedad alguno ni tampoco impide su ejercicio conforme a ley.
10. En consecuencia, no se advierte que en la Ordenanza Municipal N° 012-2000-CMPC, ni tampoco en el Oficio N° 641-2000-A-MPC, de fojas 106 del expediente N° 302-2002-AA/TC, dirigido solo a Minera Yanacocha S.R.L., exista algún tipo de suspensión o limitación de su derecho como concesionaria de los yacimientos mineros en los que viene realizando sus actividades exploratorias, hecho que, además, no podría ocurrir en virtud no solo de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución, que consagra que ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo, sino también de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54, segundo párrafo, del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y en el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 708, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, que señalan que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas.
11. Tampoco se aprecia vulneración del derecho a la libertad de trabajo, por cuanto, como se ha expuesto en el fundamento precedente, la demandada en ningún momento ha realizado algún acto del que pudiera establecerse con certeza que se pretenda la suspensión de la licencia o autorización con la que cuentan las empresas demandantes en su calidad de concesionarias de los derechos mineros de los que son titulares, o que se esté amenazando la continuidad de sus actividades mineras; máxime, si el único acto concreto presuntamente lesivo del derecho de las empresas demandantes lo constituye un oficio en el que solo se solicita información con relación a posibles trabajos que se estuvieran realizando.
En consecuencia, este tribunal declara que las empresas recurrentes tienen expedito su derecho a realizar las labores de prospección y exploración sobre las concesiones otorgadas en su favor.
En atención a que el derecho a la libertad de trabajo se ejerce con sujeción a la ley, y ante la eventualidad de que, posteriormente, la actividad minera de explotación pudiera provocar daños intolerables en el ambiente y, lo más importante, afectar la vida y salud física de las poblaciones aledañas al cerro Quilish, se debe realizar, previamente a la explotación, un completo estudio de impacto ambiental, a ejecutarse por empresas o instituciones debidamente certificadas y que ofrezcan absoluta imparcialidad y contar con las autorizaciones gubernamentales que la ley exige.
La autoridad estatal encargada de solicitar y aprobar los estudios de impacto ambiental vinculados a las labores de explotación, deberá exigir no solo el cumplimiento de las pautas generales previstas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sino que, además consignará otras a seguir que sean necesarias para la defensa de los derechos fundamentales y demás bienes que la Constitución reconoce y defiende, para lo cual solicitará la opinión de las municipalidades correspondientes.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando las apeladas, declara improcedentes las demandas; y, reformándolas, las declara INFUNDADAS, integrándose al presente fallo el fundamento N° 11. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS. ALVA ORLANDINI; REVOREDO MARSANO; GARCÍA TOMA

Colofón: Como nunca, en Cajamarca en los últimos días el grito: ¡Vida si mina no!, salió desde lo más profundo de las entrañas de los miles de cajamarquinos para remecer la conciencia de los millones de peruanos.

CONTRADICCIONES DEL RESPONSABLE DE LA MACRO REGIÓN SUR DEL PARTIDO NACIONALISTA, LUIS ALIAGA TRIGOSO

ADEMÁS, PONE EN TELA DE JUICIO LA DESIGNACIÓN DE ÁNGEL CÁBALA LASTEROS


Por: Sergio Gonzales Apaza *

El 10 de Noviembre, en la página web del Partido Nacionalista Peruano se publicó la resolución con la directiva Nro.01-2011-PNP-CNO del 07set2011, en la que se daba a conocer el nombramiento de la Comisión de Organización de la Región de Arequipa, decayendo la responsabilidad en Ángel Cabala Lasteros (presidente), quien curiosamente el 3 de septiembre, recién renuncio al partido de acción popular.
Este nombramiento, indudablemente causo revuelo en un grueso sector de las bases nacionalista, algunas recelándose y otros renunciando.
En ese contexto, entrevistamos al responsable de la Macro-Región Sur (Arequipa, Puno, Moquegua, Apurímac, Cuzco) Luis Aliaga Trigoso, aquí su declaraciones.

Señor Luis Aliga, hace unos días se ha, se toma de conocimiento la designación del señor Ángel Cabala (presidente), Roció Eulalia Zevallos (Vicepresidente), Lupe Pila, Tomas Sejuro, Lorenzo Gutiérrez y Luis Alberto Llosa, como miembros del Partido provisionalmente ¿Que consideración se han tomado para su designación?
RESPUESTA: Son cuestiones internas que las formarían la comisión de cada CEN y se toman la consideración del caso (ILEGIBLE)
¿Usted tenia de conocimiento que el señor Ángel Cabala Lasteros, era de Acción Popular.
RESPUESTA: No tenia de conocimiento, pero lo vamos a evaluar.
No tuvo usted de conocimiento…
RESPUESTA: No, no, no.
E al momento de hacer la designación de los responsables, no se ingreso a Infogob o al Jurado Nacional de Elecciones para verificar.
Son los nombres que me han dado los propios militantes, ellos me han propuesto esos nombres.
A que…
La propia militancia.
¿La propia militancia?
Así es.
¿A que militancia en todo caso se refiere? por que…
A la militancia partidaria.
Pero, ¿Usted como responsable Macro-Regional no ha cruzado la información con el Jurado Nacional o Infogob.
En la, en todos los nombres que figuran acá, me lo han propuesto los propios militantes del partido, y hay documentos que sustentan eso.
Finalmente, ¿El señor Walter Aguirre Vicepresidente regional y miembro del Partido Nacionalista ha manifestado de que se encuentra en desacuerdo con esta designación?
Es su posición de él, pero yo asuntos internos los trato internamente, y por los canales correspondientes.
Si se tratan de cuestiones internas ¿Por qué el señor Ángel Cabala Lasteros ha salido en un medio de carácter nacional criticando al señor Vicepresidente Regional Walter Aguirre y quien ha señalado incluso que se le va a dar una sanción?
Cualquier militante es dueño de sus actos, y el partido lo evaluará en su momento.
Muy bien muchísimas gracias.

TÍO DE CONGRESISTA SOLORZANO, FUE SENTENCIADO

POR TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y HOMICIDIO SIMPLE (CONSENTIDA Y EJECUTORIADA)

TÍO DE CONGRESISTA SOLORZANO, FUE SENTENCIADO

ADEMÁS, SU ACTUAL COORDINADORA DE LA OFICINA DE LA CONGRESISTA, PATRICIA ZAVALA RONDAL, TAMBIÉN CUENTA CON PROCESOS JUDICIALES JUNTO A OTROS FAMILIARES DE LA CONGRESISTA, ¿AHORA QUE RESPONDERÁ LA CONGRESISTA?

Por: Sergio Gonzales Apaza *

Recién asumido la presidenta de la república, Ollanta Humala Tasso tuvo sus primeros problemas que devinieron del entorno familiar, recordemos la visita de Alexis Humala a empresarios zuecos, rusos, posteriormente, dos semanas atrás, el escándalo que ha protagonizado la prima del presidente, Liliana Humala, quien dispuso sus mejores oficios (comprometiendo al gobierno) para el desalojo del camal de Yervateros a favor de un sector de la familia Paredes.
Nuestra región, en los próximos meses o años, no sería ajeno a esos escándalos, toda vez que, el entorno familiar de la congresista Ana María Solorzano Flores, cuentan con una serie de procesos judiciales, entre los familiares procesados se encuentra ROY LEONARDO FLORES BEDREGAL, CESAR TOMAS FLORES BEDREGAL, SONIA FLORES PALO, JUAN BARREDA PAREDES, Y PATRICIA FLORANGEL ZAVALA ROLDAN, quien hoy es la coordinadora regional de la parlamentaria Solorzano, tal como puede certificarse en el registro de personal del Congreso de la república. Los procesos judiciales que cuentan los antes mencionados, han cobrado relevancia dado que contrastando sus nombres ente el Jurado Nacional de Elecciones, se encuentran inscriptas en diferentes organizaciones partidarias, además que, algunos de sus familiares con reconocida militancia partidaria.
El tío de la congresista Solorzano, Roy Leonardo Flores Bedregal, quien el 15 de Agosto en el aniversario de nuestra región, al salir de la misa TEDEUM, estuvo a un paso del presidente Ollanta Humala Tasso, y al lado de su sobrina congresista Ana María Solorzano (Ver Foto), causo asombro dado que Leonardo Flores, el año del 2009 por TENENCIA ILEGAL DE ARMAS y HOMICIDIO SIMPLE (CONSENTIDA y EJECUTORIADA); Dde acuerdo al expediente Nº 8342-2008, Ubicado en el 2do Juzgado Penal Transitorio, los hechos datan de fecha el “16 de Marzo del 2006, en la que al promediar las 2:30 de la madruga en las inmediaciones de Nicolás de Piérola del distrito de Sachaca, a Roy Leonardo Flores Bedregal, se lo presenció efectuando disparos sin mayores reparos, es así que, algunos de los vecinos al escuchar los disparos se aproximaron a sus ventanas para ver de que se trata, siendo que, la persona de Maritza Cristina Pino Valdivia se acercó a su ventana en la que segundos después, escuchó otro disparos, el mismo que perforó su ventana, cortina, cayendo finalmente en la cama de la denunciante”. Esta versión fue corroborado con el atestado policial del declarante Braulio Ascuña Cárdenas, que obra a fojas 33 en el que menciona que “El día 16 de Marzo del 2006, al promediar las 1am – 2am de la madrugada hubo varios disparos de fuego, y al escuchar el sonido Salí hacia el patio del taller, y por una escalera subí y al estar arriba pude observar la presencia de una persona con arma de fuego que la tenia en la mano derecha (…) si puedo reconocer a dicha persona (…) es la misma persona como cariñosamente le dicen señor “LEO”, es la misma persona que el día 16 de Marzo del 2006, en horas de madrugada, tenia un arma de fuego en la mano derecha (…) en dicho lugar se encontraba la persona como el señor LEO, no había otra persona por las inmediaciones, solo vi (…) cautelosamente, ya que me podía caer algún disparo”.
No fue la única declaración en contra del imputado, según declaraciones de Luis Solís Quispe, que obran a fojas 35, 36 refirió que “Si lo conozco de vista a la persona que se me muestra en la fotografía, (Roy Leonardo Flores Bedregal), es la misma persona que se encontraba disparando al costado del grifo Clements (…) escuche el sonido al parecer provenientes de un arma de fuego, yo me pare para ver que pasaba, y vi a una persona de sexo masculino parado al costado del grifo, con las manos hacia arriba y sujetaba en las mismas al parecer un arma de fuego …”, vale decir, testimonios valederos que comprometían al tío de la congresista.
Según el dictamen de pericia policial balística forense de la dirección de criminalística de la Policía Nacional del Perú, determinó que “En la habitación principal del tercer piso se encontró un orificio de curso perforante en la ventana del lado derecho, y un impacto tangencial en la pared izquierda, ocasionado por un proyectil disparado con arma de fuego, calibre 38 (…) 2.- de la muestra recogida se concluye que es un proyectil para cartucho de revolver calibre 38 Special, con un peso de 8.67 grados deformado en su cuerpo”, y con ella, se acompaña el parte policial Nº 451/-06/XI-DIRTEPOL A/UNICRI-AREINCRI.EI.
Al dar sus descargos el imputado Roy Leonardo Flores, manifestó que, “El día mencionado no se encontraba en la ciudad de Arequipa sino en Tumbes”, esto fue desestimado por el Fiscal, desvirtuado por toda vez que, el imputado jamás presentó acreditación alguna, así mismo, el imputado, en su manifestación policial declaró que “Si tengo un arma de fuego revolver, SW, calibre 38 (treinta y ocho), munición calibre 38 (treinta y ocho)…” “Que mi licencia para portar arma de fuego esta vencida desde el mes de Noviembre del 2005, no he renovado mi licencia por falta de tiempo y tengo que pagar (…) pero si voy hacer mi tramite legal”.
Las conclusiones del expediente 08342-2008, a fojas 522, punto 3; el Juez DETERMINÓ que “Se ha probado que el procesado Roy Leonardo Flores Bedregal efectuó disparos con arma de fuego de calibre 38”, el juez Concluye con “Se le disponga CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad, la que al amparo de lo dispuesto por el articulo 57 del Código Penal la suspendo en su ejecución por TRES AÑOS debiendo cumplir con las siguiente reglas de conducta: a) No frecuentará lugares de dudosa reputación: b) No se ausentará del lugar donde reside sin autorización del juzgado; c) Comparecerá mensualmente al juzgado el primer día hábil, a fin de informar y justificar sus actividades; d) Reparará el daño causado; e) No portará objetos que faciliten la comisión de un delito; en el entendido que en el caso de incumplimiento, se revocará la suspensión de la ejecución, conforme al articulo 59 y 60 del Código Penal. A ello se agrega una reparación civil de 800 nuevos soles a la persona de Maritza Cristina Pino Valdivia”.
Sin embargo, el tío de la congresista no ha cumplido con una de las partes de la sentencia, de reparar al daño causado con una reparación civil de 800 nuevos soles, esto se ha podido comprobar con la resolución Nº 15-2010, del 20 de Diciembre del 2010 del expediente 08342-2009-0-040-JR-PE-02, en la que la Juez del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Arequipa DRA. Laura Sánchez Soto, resolvió “AMONESTAR AL SENTENCIADO ROY LEONARDO FLORES BEDREGAL, por incumplir con el mandato judicial respecto a la reparación del daño, conforme lo ordenado por el numeral uno del articulo 59 del Código Penal”. Resolución que, debió conllevar la inmediata detención del imputado, contraviniendo el articulo 59, del Código Penal. Así mismo, Roy Leonardo Flores, a pesar de contar con una sentencia ha continuado con problemas, tal como consta en el Expediente Nº 104-2011; por el caso de LESIONES MUTUAS.
En este encrucijada tambien se encuentra otro de los parientes de la congresita Solorzano, el tio Juan Fernando Barreda Paredes, quien fue ex candidato a regidor Provincial de la Alianza de Tradición y Futuro, laboró en la empresa de SEDAPAR desde 1990, ejerciendo el cargo de Jefe de departamento de Nuevos Clientes y otros; en tanto, SEDAPAR el año del 2000, le interpuso una demanda por PROCESO NO CONTENCIOSO DE CONSIGNACIÓN, el mismo que obra en el expediente Nº 569-2000, proceso que se encuentra en el 4to Juzgado de Paz Letrado, ahí no termina sus probemas, sino que estas se profundizaron el 2004, en la que SEDAPAR una vez mas le interpone otra demanda que obra en el Expediente Nº 1377–2004, del 2do Juzgado de Paz Letrado, por el caso de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO (ODSD), finalmente, el tio de la congresista y ex candidato a regidor provincial, fue demandado por la ciudadana Ana Karina Galyoso Cáceres, por el caso de nulidad de ESTAFA, Expediente Nº 321–2009, Ubicado en el Juzgado Civil del distrito de Hunter, es decir “PRESUNTAMENTE POR ESTAFA”.
Estas denuncias no habrian cobrado importancia a nuestro medio, si no estaria involucrado en los actos públicos del gobierno y del Partido Nacionalista. Por ejemplo, en Julio del 2011 integró el colegiado del Partido Nacionalista junto a Carlos Vizcarra, Tatiana Cervantes, Lorenzo Gutiérrez, Walter Aguirre, entre otros, en aquella oportunidad Juan Barreda se presentó como representante de la congresista Ana María Solorzano; de igual manera, en Agosto del presente año, se presento en el local de un grupo de nacionalista en el distrito de Mariano Melgar, en la que arremetió abruptamente, actitud que fue denunciado ante la comisaria del distrito en mención, efectuada por Joaquín Casas.
En la juramentación del gobernador Luis Llerena Mariaca, se pudo notar la presencia de Juan Fernando Barreda Paredes muy entusiasmado e incluso cerca a las autoridades ediles que se hicieron presentes (Ver Foto). Para finalizar con las movidas del tío de la congresista, el 29 de Octubre en horas de la noche coordinaba la actividad nacionalista en la plaza España, lo que causó asombro es que promediar las 8:00 pm, se acercó al pie del estrado de los que organizaban el encuentro de las casas de la amistad peruano-cubano, y les increpó a que hora apagarían sus equipos de sonido, actitud que fue una falta de respeto a la política exterior, dado que en ese evento estuvieron presentes los embajadores de Cuba y Venezuela.
Apropósito de la asunción de cargo del gobernador de Arequipa, dicho acto protocolar que debió estar a cargo de quienes laboran en el Ministerio del Interior, en este caso, los trabajadores de la gobernatura de Arequipa, se evidenció con perfección la activa participación e intromisión de los familiares de la congresista Solorzano, dado que la ceremonia y acto protocolar estuvo a cargo de otro de los tíos de la congresista Ana María Solorzano, en esta oportunidad el protagonismo recaería en Cesar Tomas Flores Bedregal. Lo que origino mayor extrañeza a los hombres de prensa que estuvimos presentes, fue cuando el congresista Justiniano Apaza Ordoñez quiso ingresar al salón consistorial, se cruzó con Cesar Flores, tío de la congresista, a quien pregunto ¿Quién esta a cargo de este acto protocolar?, identificándose inmediatamente, como Cesar Tomar Flores Bedregal, quien adujo en frente del congresista Justiniano Apaza que, era sobrino de la congresista y llevaba a cabo la responsabilidad del acto protocolar por encargo de su sobrina y congresista Ana María Solorzano. No fue el único detalle, dado que en ese día solo podían ingresar al salón consistorial quienes ostentaban la tarjeta de invitación, pero con el sello de la oficina de la congresista Solorzano (Ver Foto), y claro todo ingreso pasaba por la supervisión del tío de la congresista, esto, indudablemente una intromisión a los actos protocolares de los organizamos del Estado, y que bien podría tipificárselo como usurpación de funciones dado que el tío de la congresista Solorzano, no es funcionario público.
Revisando la ficha RENIEC, hemos podido notar que Cesar Tomar Flores Bedregal, no es sobrino de la congresista, sino que, resulta siendo el tío de la Congresista Solorzano y hermano de Leonardo Roy Flores Bedregal. Esta misma persona, cuenta con un proceso judicial por “PRESUNTA” FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, tal como consta en el Expediente Nº 4751-1999, el mismo que se encuentra en la Primera Sala Penal de Liquidaciones.
Examinando el personal que obtiene la congresista Solorzano, hemos podido hallar que la congresista esta contando con los servicios de PATRICIA FLORANGEL ZAVALA ROLDAN, quien se encuentra con el Nº de empleada 60977, como coordinadora de la oficina parlamentaria en Arequipa, lo cual no es ilegal, sin embargo, si se contrasta la dirección de su domicilio ante la Sunat y la RENIEC, nos encontramos con la grata sorpresa que, vive en el mismo domicilio de Roy Leonardo Flores, tío de la congresista Solorzano, es decir, en la variante Uchumayo del distrito de Sachaca. La hoy coordinadora de la congresista no se salva de los procesos judiciales, toda vez que Patricia Zavala ha sido denunciada por la SUNAT por CONTRABANDO, ABUSO DE PODER ECONÓMICO, tal como consta en el Expediente Nº 1884 – 2011, ubicado en el 4to Juzgado de Investigación Preparatoria, a ello se suma la denuncia de “PRESUNTA” ESTAFA, expediente Nº 473–2011, el mismo que esta ubicado en el 3er Juzgado de Investigación Preparatoria, interpuesta por Modesto Benito Cutipa. Cabe resaltar que, Patricia Zavala Roldan, fue candidata a regidora de la municipalidad provincial de Arequipa e inscrita en el partido nacionalista.
Aun hay mas perlitas familiares, ingresando al Jurado Nacional de Elecciones, se puede encontrar que Sonia Flores Palo, tía de la congresista Solorzano, fue candidata a la alcaldía de Pocsi en 1998 con el Partido de la Estrella, participando sin suerte, el 2002 volvió a postular con el partido aprista, en esta oportunidad ganó las elecciones municipales, posteriormente el 2006 fue a la reelección, esta vez sin suerte, finalmente el 2010 volvió a postular a la alcaldía, resultando derrotada. Aquí deviene otro referencia, en 1999 (Tiempo de la dictadura Fujimontesisnista) Sonia Flores Palo, fue nombrada como gobernadora del distrito de Pocsi, dejando el cargo al ser electa alcalde, volviendo al cargo de la gobernatura el 2007 en el segundo gobierno del Partido Aprista, por ende, de reconocida militancia aprista. Pero ¿A que deviene la mención de los cargos? Y es que Sonia Flores Palo, cuando ejerció el cargo de alcaldesa, “Presuntamente” habría cometido delitos dolosos de MALVERSACIÓN DE FONDOS Y PECULADO, tal como puede leerse en el primer expediente Nº 5697–2008, Situado en el 3er Juzgado Penal Liquidadora por el caso de PECULADO, siendo la demandante Carmen Portugal, año después, la municipalidad de Pocsi, (donde fue alcaldesa), le interpuso dos demandas como parte agraviada, como consta en el expediente Nº 1819–2009, del 1er Juzgado de Investigación Preparatoria por el asunto de PECULADO, y otra demanda que cuenta con el expediente Nº 2686–2011 del 1er Juzgado de investigación preparatoria por el caso de PECULADO Y MALVERSACION DE FONDOS. Finalmente, el ciudadano Celestino F. Coaguila Cornejo también le interpuso una demanda que cuenta con el expediente Nº 3365–2055, por el caso de DIFAMACION, por lo expuesto, la tía de la congresista resulta siendo un dolor de cabeza.
Al cierre de nuestra edición, hemos tomado de conocimiento de más procesos judiciales con las presentan que cuentan los familiares de la congresista Ana María Solorzano, a su vez todos ellos involucrados en el ardor político, e inscritos en diferentes tiendas políticas, ¿Qué responderá la congresista de todo esto?
En consecuencia, si el presente gobierno nacionalista se vio envuelto por escándalos por parte de los familiares del presidente de la república, nada raro sería que el los próximos meses o años, tengamos estos escándalos en nuestra región de Arequipa.

*Comunicador social, escritor.

EL PESCADO DE CADA DÍA

OBTENIENDO UN GRAN RECURSO NATURAL, LOS PERUANOS NO SABEMOS APROVECHAR.


Por: Jorge Zuloaga *

Cuando vamos al mercado, vemos con mucha pena que los alimentos que nos da el Mar peruano, están cada vez más caros, el pescado como el jurel y la caballa -pescado de los pobres- tienen un precio casi inalcanzables, prácticamente están en las nubes, entre los 8 soles a 10 soles el kilo; las amas de casa tiene que hacer malabares para llevar este alimento a sus mesas, aunque sea medio kilito, algo es algo dicen, esperando que mañana se haga un milagro.
En puerto, los pescadores artesanales salen muy temprano, de madrugada a pescar, llegando a puerto entre las 6 y 7 de la mañana, los esperan, ahí como gallinazos los mayoristas con sus carros cámaras, y les compran el pescado al pescador artesanal entre los 0.50 centavos de sol a 0.80 centavos de sol, una miseria, y estos mayoristas, lo llevan a los mercados mayoristas y venden el kilo a un precio que puede oscilar entre 3.50 a 4.00 soles al comerciante de pescado, que a su vez, lo lleva al mercado y es vendido este producto a 8.00 soles el kilo, llegando a 10.00 soles según el tamaño. Como vemos, el costo ha tenido cambios bruscos, por eso que nuestras amas de casa, nuestras madres ven con mucha pena este alimento que se hace inalcanzable, dejando de lado este don de la naturaleza.

Que Proponemos

El gobierno nacional, desde que se crearon las regiones y les doto de presupuesto, dejó de lado muchas cosas, entre ello, la alimentación popular; ahora es problema de las regiones, pues estos gobiernos regionales tienen que hacerse cargo de sus puertos y caletas. Arequipa tiene el litoral mas grande de la costa peruana, si el gobierno regional, dotara de redes a los pescadores y en cada caleta o puerto pondría cámaras de frio para conservar el pescado o, pudiera contar con carros cámaras y pagara un precio justo al pescador, pongamos a1.50 el kilo, y lo llevara a capitales de provincia en convenio con las municipalidades provinciales o se instalarían centros de acopio con cámaras de frio, que el traslado de puerto a estos centros de acopio se cobrara un promedio de 1 sol, los costos comenzarían a bajar, sin contar el traslado a los mercados, el precio del pescado con margen de ganancia tendría el resultado aproximado de 3.00 soles a 3.50 el kilo, mas a nuestro alcance verdad; nos preguntamos ¿Porque no se hace? ¿Que sucede? ¿Porque dejamos que este alimento se encarezca mas? Lógicamente falta imaginación, o, es un gran sueño lo que tenemos.
No olvidemos que en nuestra región hay una gran población en extrema pobreza, sobre todo en las partes altas de Arequipa, donde hay hambre, miseria y donde podemos decir, que la tuberculosis esta a la vuelta de la esquina, y, este alimento marino puede alejar a esta enfermedad ¿Quién se atreve a dar el prime paso?


* Comunicador Social
Reportero Contacto Sur
Adm. De Empresas

ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA PERUANA

Por: Sergio Gonzales Apaza *

La economía peruana ha estado basada a lo largo de su historia en la extracción de materias primas para su posterior tratamiento, siendo poco notable la industria, lo cual se trato de reformar en los años 50, 60 y 70, pero sin mostrar resultados efectivos, esto en gran medida debido a la crisis de los 80 y a la política neoliberal de los 90, que fue ejecutada en el gobierno de Alberto Fujimori para hacer frente a la crisis que había minado la industria y provocado una hiperinflación.
Estas medidas tomadas desde hace 15 años comienzan a dar resultados desde estos últimos años, debido también a un adecuado ordenamiento de las cuentas nacionales como el PBI, crecimiento de la exportación, crecimiento de la inversión privada y pública, aumento de las reservas internacionales netas y un presupuesto nacional que creció en 50% en los últimos cinco años.
A pesar del gran mejoramiento de nuestra economía, actualmente estas políticas han conllevado a una descapitalización nacional, donde las empresas extranjeras se ven favorecidas y no existen una suficiente presencia de grandes empresas nacionales.
El 2006, fue un año exitoso en el aspecto macroeconómico, el PBI creció un 8 %, con una inflación de 1,1%, caracterizándose también por el crecimiento de nuestros socios comerciales y una notable mejora de los indicadores financieros de las empresas bancarias.
Este notable crecimiento se debió en parte al consumo privado e inversión de empresas privadas (20 %), también, se estableció un alto nivel de confianza hacia empresarios que deseaban invertir en nuestro país.
Asimismo, se observó una mayor inversión en la Bolsa de Valores de Lima, cuyo Índice General registró un incremento de 168 %, el mayor desde 1992.
También este crecimiento influyo en el aumento del empleo ya que a mas empresas, mas demanda de empleados (8,3% en las ciudades del interior de país y 7,1% en Lima metropolitana)
La situación macroeconómica del Perú, es brillante de la que viven los que ingresan al sistema financiero mundial, pero la situación microeconómica de los 30 millones de peruano, su realidad es calamitosa.


*Comunicador Social, Autor del Libro “Nuestras Luchas”, y Director de la Fundación Centro de Investigación de Proyección Social.