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Peru, Arequipa, Peru
Comunicador Social: Radio Trebol, en el Dial 1290 A.M. de Lunes a Viernes, de 5:00 A 6:00 de la Tarde. Autor del libro "Nuestras Luchas" en la segunda Edición y de la Proxima Publicacion "Crisis del Movimiento Social"

martes, 14 de febrero de 2012

LAS MIL Y UNA DE LAS AUTORIDADES DEL DISTRITO DE LA JOYA

(TIERRA DE LA ETERNA PRIMAVERA)

Todo Es Color De Rosa En El Distrito De La Joya, Sus Autoridades Están Pintadas, No Dan Soluciones A Los Diferentes Pueblos, Que Son En Un Número De 50 Aproximadamente.

Por: Isaías Olivera Mamani *

ALCALDE JUAN HERRERA OBANDO: Esta autoridad que fue elegida democráticamente, viene gobernando de mal en peor, firma actas de compromiso con los pueblos, organizaciones sociales, mercados, comerciantes, moto taxista (Quiere formar una sola empresa de moto taxis por medio de su regidor de transportes, Alberto Calla, generando así, un gran problema; de esta manera, entrometiéndose en la organización de estos, y, solo favorecer a una sola empresa a nivel del distrito, presidido por el señor José Luis Molina Pilluca.
En los taxistas de igual modo, esta causando desorden tratando de favorecer a sus partidarios del arbolito, como es el señor Juan Rosado Vilca, que aprovechándose del cargo y del permiso provisional que le dio el municipio, esta agremiando solo a 20 taxistas, por ende, quedando al aire y casi sin trabajo más de 100 taxistas; para el colmo de los colmos, les da el permiso en una zona rígida que ellos mismos aprobaron en sesión de consejo como es la calle Comercio con Comandante Suarez, debido a este problema, la población esta enardecida y esta preparando movilizaciones y plantones para que cumpla su compromiso firmado con el pueblo.
GOBERNADOR JORGE ORTIZ: Es de las filas del partido de la estrella, gobernador que no esta cumpliendo con sus funciones, no hay seguridad en el distrito, se hacen eventos bailables pese a existir ordenanzas municipales para su prohibición, ya hubo muertes asesinatos, violaciones, y nadie pone un alto; no hay seguridad para los pobladores, existen robos a la cochinilla, existe los famosos manjathan (Prostíbulos), necesitamos un cambio de gobernador lo mas antes posible de las filas del partido de gobierno.
LA POLICIA NACIONAL DEL PERU: Estos elementos que deberían dar el orden a la ciudadanía no están cumpliendo con sus funciones, existe una corrupción generalizada; todo lo solucionan con plata, hacen operativos a los taxistas y les piden una coima por encima de los 200, 300 soles, todo esto por no portar documentos como es tarjeta de circulación, brevete, Soat. Y si les encuentran a los conductores en estado de embriagues ahí hacen su agosto, sacándose el premio mayor; incluso ha existido muertes a causa de accidentes de transito, que todo lo arreglan con dinero, perjudicando a los afectados y si no tienes plata y eres pobre, no hay justicia.
JUZGADO DE PAZ: No pasa nada con el juzgado de paz de la Joya, mas que arreglar los problemas lo agrava, todo es plata para la Juez de paz Verónica Amando Butrón Vela. Esta Juez firma actas de conciliación que se queda en el olvido y los perjudicados son los miles de pobladores de la Joya, le encanta las invasiones por que ahí recibe más plata. Los pobladores piden cambio de Juez de paz, quieren justicia.
El PARROCO DE LA JOYA: A este hombre de la sotana, que aparentemente es consagrado al Señor le gusta la plata, este padre se llama Pascual, pospone misas de acuerdo al pago, es decir, de acuerdo a si pagas bien, te hace la misa a domicilio; si hay una misa de promoción y a la vez hay un matrimonio, prefiere el matrimonio por que le deja buenas ganancias.
No esta cumpliendo con su labor pastoral visitando pueblo por pueblo, hay pueblos que se quedan sin su misa dominical por este padre que le gusta la plata.




*Periodistas de la Joya y Licenciado de Literatura.
Buenos Aires, Argentina

LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA SOBERANA

Por: Carolina Gil Posse *

Pensar en las responsabilidades compartidas de deudores y acreedores, acelerar los procesos de reestructuración para evitar costos sociales y crear un organismo internacional de quiebras que pueda construir un marco legal. Éstas son algunas de las conclusiones del seminario internacional “el eslabón perdido de la arquitectura financiera internacional” que se realizó en buenos aires, organizado por el banco mundial y el ministerio de economía argentino.
El objetivo del encuentro, del que participaron expertos internacionales, fue debatir acerca de las alternativas posibles para solucionar los problemas que se presentan en las reestructuraciones de las deudas soberanas.

El ejemplo de América Latina

Durante la apertura, la directora del Banco Mundial para Argentina, Paraguay y Uruguay, Penélope Brook, dijo que la crisis europea, que se ha transformado en una “tormenta perfecta”, combina aspectos económicos, políticos e institucionales que han creado un punto muerto que los líderes de continente procuran superar rápidamente. En este sentido, remarcó la posibilidad de aprender de las experiencias de los países de América Latina que, poniendo en práctica distintas políticas, lograron atravesar las crisis de las últimas dos décadas con crecimiento y estabilidad, algo que “ha generado admiración en el resto del mundo”.

Normas internacionales y organismo imparcial

Más tarde, el economista y premio Nobel de Economía en 2001, Joseph Stiglitz, propuso crear una organización de quiebras a nivel mundial que pueda establecer normas estándares para regular las disputas entre los países deudores y sus acreedores. De esa manera, aunque las normas no fueran vinculantes, ese organismo podría actuar como observador independiente de los intereses de las partes involucradas. “El Fondo Monetario Internacional tuvo una mentalidad determinada por los acreedores y, aunque está cambiando, su gobernanza sigue en manos de los países acreedores. No queremos que el Citibank sea el juez en un tribunal de quiebras. Queremos un juez más imparcial", reclamó.

“Pecado compartido”

A su turno, el ecuatoriano Augusto de la Torre, economista en jefe del Banco Mundial para América Latina y el Caribe, remarcó que mejorar la arquitectura financiera internacional no sólo es un tema técnico sino también político. Además, al igual que Stiglitz, sostuvo que es necesario contar con algún tipo de coordinación internacional para los casos de reestructuración de deuda, ya que la demora en la implementación de esos procesos tiene grandes costos sociales.

La vida después de la deuda

El ministro de Economía y vicepresidente electo de Argentina, Amado Boudou, dijo que “hay vida después de la deuda” y cuestionó el doble estándar con que se piensan los problemas de deuda, según quién sea el que paga y quién sea el que cobra. Además, criticó el papel que juegan las calificadoras de riesgo en el escenario internacional.
“¿Existía el sistema financiero antes de las calificadoras de riesgo? Claro que existía. ¿Era más o menos volátil que el sistema financiero que tenemos hoy? Claramente, era menos volátil. Sin embargo, parece que hay instituciones que no se pueden tocar en el mundo. Pueden caer los gobiernos, puede prohibírsele a la gente que vote para tomar una decisión en la cuna de la democracia. Sin embargo, no puede quitarse el rol de las calificadoras de riesgo en el sistema financiero internacional”, argumentó Boudou.

Reestructuración con crecimiento

A modo de cierre, el actual secretario de Finanzas argentino, Hernán Lorenzino —quien el próximo sábado asumirá como ministro de Economía del segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner—, remarcó que “no tiene sentido disociar un proceso de reestructuración de deuda soberana de las condiciones de sostenibilidad macroeconómicas”, es decir, de las posibilidades de esa economía para crear condiciones de crecimiento que se traduzcan en la generación de recursos “no sólo para poder cubrir los servicios derivados de esa potencial reestructuración, sino también para poder financiar la inversión que le dé sostenibilidad al proceso de crecimiento”.
A modo de ejemplo, Lorenzino citó el caso argentino: “El proceso de negociación, de oferta y fundamentalmente de concientización a los inversores y a la comunidad financiera partió de una premisa muy básica: yo voy a ofrecer algo que pueda pagar; para poder pagar, necesito crecer; y para poder crecer, necesito consolidar una estructura de pasivos que sea lógica con mi perspectiva de crecimiento. El crecimiento es la solución win-win para que un proceso de reestructuración de deuda termine generando los beneficios que se supone que de ambos lados se esperan”.
*Desde Buenos Aires-Argentina; periodista y licencia.

Semanario "AHORA SÍ" TER3 EDICION

EDITORIAL

Nos es un grato honor, poder dirigirnos a la ciudadanía arequipeña y sus residentes de otras regionales del Perú, dado que será precisamente a quienes a partir de estos momentos, nos dirigiremos indesmayablemente.
El presente semanario, “AHORA SÍ”, nace como consecuencia del nuevo escenario político, social, económico y cultural, que viene imperando en nuestra sociedad peruana, esencialmente de la región Arequipa; mas aun, cuando estamos frente a al gobierno de Ollanta Humala Tasso, que a menos de medio año, esta desarrollando una política consensuada a la “Hoja de Ruta” en relación a las propuestas iníciales del plan de gobierno, es decir, mas apegado a los sectores de la derecha peruana.
Es bien sabido que nuestra economía es dependiente de los países llamados desarrollados, y en ese mismo contexto, si queremos saber como estamos en el plano local-regional, tenemos que analizar como marcha la coyuntura nacional, dado que estamos supeditados desde décadas atrás, al centralismo limeño.
Por lo expuesto, se puede visualizar a los días presente que, la corrupción, nepotismo, falsificación genérica, falsificación ideológica, las coimas, el mercenarismo y la delincuencia en nuestra región, hoy son recibidas por nuestra ciudadanía como algo común y natural, como si estas no causarían insensibilidad, asombro y graves consecuencias para las futuras generaciones, y ello, en cierta forma se debe a la precariedad de la educación y la perdida de valores.
En ese contexto, el semanario “AHORA SÍ”, estará abocado al trabajo de investigación, información y comentarios veraces y coherentes, sin perder la objetividad del caso, para ello, el semanario “AHORA SÍ”, contará con el apoyo incondicional de los periodistas y comunicadores sociales experimentados en nuestra región, muy al margen del tintero, ideológico; contaremos con las experiencias de los destacados Periodistas de Edwin Apaza Pino, Fidel Huamán, Antonio Luque, Juan José Paye, Jorge Zuloaga, Héctor Villanueva, Hugo Cuba Taco, Juan Carlos Cayo, y el abogado Héctor Herrera, entre otros invitados a nuestra casa editorial que se sumarán en los próximos días, además, de colaboradores regionales y nacionales.
En consecuencia, como diría el destacado periodista y fundador del Diario el PAÍS, Juan Luis Cebrián, “No te preguntes nunca mas si tienes vocación de periodista, pregúntate a ti mismo si te interesa averiguar, a hablar y, en ocasiones callar. Mírate al espejo y pregúntate ¿Es para ti eso más importante que nada? ¿Mas que el dinero, la familia, la salud y la tranquilidad? ¿Disfrutas? Entonces eres periodista.


EL DIRECTOR.

LA ESTAFA DEL MODELO PRIMARIO EXPORTADOR Y SU HOJA DE RUTA

LAS CELEBRES FRASES DEL MANDATARIO “NO HAY INCLUSIÓN SOCIAL, SI NO HAY CONGA”

Por: Lic. Juan Carlos Cayo Loaiza*


No olvidemos las alabanzas de la derecha refiriéndose a Ollanta “es usted una grata caja de sorpresas. Cada vez firme, más sereno” Luis Bedoya Reyes; “todos los empresarios no solo estamos conformes si no de acuerdo con los objetivos del actual gobierno y lo compartimos plenamente. Estamos comprometidos con el país y nuestras inversiones van a seguir creciendo” Dionisio Romero; “el balance ha sido positivo. Definitivamente las acciones que está tomando el ministro de economía, el Banco Central de Reserva y varios ministros van en esa dirección”. Humberto Speziani de la CONFIEP; y para terminar, la maniobra ensayada por de Javier Diez Canseco para justificar la traición, para él no hay derechización del gobierno si no un camino zigzagueante precisamente porque se trata de un “gobierno de concertación”. Con esas declaraciones se consagro como un oportunista más.
La “hoja de ruta” no es otra cosa que caminar por la ruta desgastada del Fujimontesinismo, Aprismo y Toledismo, sin garantizar la inclusión social. El modelo neoliberal con la coexistencia del Modelo Primario Exportador (MPE), por naturaleza generan exclusión social, desigualdad, inequidad, salario precario, reducción de la inversión social.
La desigual distribución de la riqueza junto con la deuda externa en el Perú y América latina, son las principales contradicciones del modelo actual; asimismo nuestro continente es el más injusto y desigual del mundo y que no se resolverán en tanto no apostemos por un modelo de desarrollo humano integral, donde el crecimiento económico es un medio y donde el objetivo fundamental del hombre es el desarrollo humano. Si el ciudadano mejora sus condiciones de vida. Entonces podrá aumentar su productividad y con ello los niveles de crecimiento económico.
Quienes creen en la preeminencia del crecimiento económico se dedican a medir: los equilibrios macroeconómicos, las balanzas de pago-comercial, el pago de la deuda externa, niveles de privatización, grado de reducción del Estado y gasto público, economía sometida al libre mercado. Pero la realidad en el Perú son: la pobreza, precarias condiciones de vida, desintegración y exclusión social, conflicto social, laboral y político.
En ese sentido, el MPE (principalmente extractivo minero) se instala en la forma de enclave y no desarrolla mano de obra masificada, genera impactos negativos irreversibles al medio ambiente, contrario al mercado interno, promueve la corrupción de las elites gobernantes tanto nacionales, regionales y locales. Este modelo no garantiza una salida a la exclusión social y pobreza. Por lo tanto frente a una crisis internacional y caída de los precios de los metales (el Perú país dependiente de los países centrales) sufriría traumáticas y duras consecuencias y por lo que consideramos que debemos apostar por un modelo de desarrollo humanos integral que promueva un PBI con mayor inversión social.
Las desigualdades, la exclusión social son la contradicción fundamental del modelo neoliberal, por lo tanto, la tan promocionada “Hoja de Ruta”, no genera inclusión social, es un engaño, pues, por naturaleza el neoliberalismo y el MPE generan exclusión social y desigualdad. En la medida, que nuestro papel como país sea proveedor de materias primas (país colonial- periférico) y mercado para los productos elaborados por los países más desarrollados, esta relación de dependencia generará posiciones contrarias y desarrollo desigual. Estas se traducirán en el despertar popular por un cambio de modelo y nuevas relaciones internacionales más justas.
Toda esta dependencia política, económica, cultural ha sido reforzada con la aprobación de los TLC, que Ollanta no quiere tocar y revisar. El MPE y neoliberalismo pretende consolidarse hoy en forma de “HOJA DE RUTA”, creación de la derecha para seguir expoliando al pueblo.
La minera Yanacocha financia a consultores a fin de fabricar un Estudio de Impacto Ambiental a su medida y curiosamente el gobierno lo aprueba y Ollanta lo defiende. Yanacocha sostienen que la desinformación es el problema. Creen que el pueblo es ignorante e idiota. Se olvidan que el pueblo técnicamente entre otros aspectos plantea: la revisión del marco jurídico – ambiental, intangibilidad y preservación de las cabeceras de cuenca, licencia social, ordenamiento territorial, manejo de los pasivos ambientales, etc. Asimismo hay que reconocer que gracias a la protesta y propuesta de las comunidades campesinas, las compañías mineras recién se preocuparon en mejorar la “responsabilidad social”.
El MPE es una falsedad , ya que argumentaban que el sub desarrollo era una etapa necesaria natural previa al desarrollo y que el desarrollo integral arribaría con el empuje del sector moderno Primario Exportador, lo cual ha sido demostrado que fue una estafa, un mentira, los hechos demuestran lo negativo y contrario al pueblo del MPE, pues la crisis en los términos de intercambio que desmorona la teoría del MPE se refleja en los bajos salarios, la desigualdad extrema y la concentración de la riqueza en pocas manos.
Todo esto es consecuencia de una División Internacional del Trabajo que sustenta el MPE, que implica aspectos internos y externos, que son base para explicar los fenómenos políticos y sociales. En el consenso del mercado mundial y ahora con la imposición de los TLC, nuestras economías emergentes serán simples emergentes y subdesarrolladas, pues los países centrales desarrollados que compran nuestra materia prima nos prohíben crear valor agregado, industrializar los minerales, impulsar la ciencia y tecnología y la educación. Mientras que los países centrales a través del Fondo Monetario Internacional nos impone lo que debemos producir y consumir.
Las desigualdades y exclusión social afectan las oportunidades de crecimiento.
El Modelo Alternativo de Desarrollo Humano Integral, es el camino para construir una respuesta a las necesidades de los pueblos, asumir este modelo supone negar el injusto Modelo Neoliberal con su Hoja de Ruta que la minoría perdedora impone para engañar, pretendiendo hacer creer que habrá Inclusión Social, cuando lo único que ofrecen, como migaja, es mas asistencialismo y populismo, es decir, pan y circo al pueblo, así nos trata Yanacocha. Inclusión Social no es darle pescado al pueblo, inclusión social es desarrollo humano integral, donde el pueblo participe en la toma de decisiones a través de la democracia participativa, se beneficie de la inversión social, de la distribución de la riqueza con igualdad, equidad y adecuadas condiciones de vida, de trabajo, de educación, de seguridad social y laboral.
Sin la equitativa distribución de la riqueza y oportunidades el crecimiento económico, por sí solo no lleva al desarrollo a los pueblos. Un MODELO DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, asume el racional equilibrio de promover e impulsar un desarrollo socioeconómico donde se conjugue el crecimiento económico con una sana y equitativa distribución de la riqueza.


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* Periodista y Sociólogo. Presidente Departamental Arequipa de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, Director del Centro de Fortalecimiento de Capacidades y Liderazgo.

ESTA ES PARTE DE LA HISTORIA DE CONGA, PERO EN EL ESCENARIO DEL PODER JUDICIAL



YANACOCHA EN EL LABERINTO JUDICIAL, HAY CONGA.

COMO SI FUERA LA HISTORIA DE UNA MUERTE ANUNCIADA, DE MANERA INEXORABLE LA MINERA CONGA, SE HA VENIDO IMPONIENDO EN CUANTO ESCENARIO LE HA TOCADO PONER SUS ZARPAS.

Por: Edwin Apaza Pino *

Como si fuera la historia de una muerte anunciada, de manera inexorable la minera CONGA, se ha venido imponiendo en cuanto escenario le ha tocado poner sus zarpas.
El poder judicial no ha sido la excepción, aunque valgan verdades, el Primer Juzgado Civil de Cajamarca al declarar improcedentes las demandas, le dio un halito de esperanza, frescura y respeto a lo que el común de la gente entiende como un derecho. Vana ilusión, siempre hay y existen escalones superiores donde lo negro se puede convertir en blanco o viceversa.
Esta es parte de la historia de CONGA, pero en el escenario del Poder Judicial:
Resumen: La Municipalidad de Cajamarca emite ordenanzas Municipales declarando como reserva protegida las cuencas y microcuencas de los ríos Quilish, Porcón y Grande, pero perdió en su intento.
He aquí el integro de la sentencia emitida por el Tribunal constitucional.
EXPS. ACUMULADOS Nº 300-2002-AA/TC Y OTROS
CAJAMARCA
MINAS CONGA S.R.L. Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de abril de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos en los expedientes que a continuación se indican: Exp. N° 300-2002-AA/TC, Minas Conga S.R.L.; Exp. Nº 301-2002-AA/TC, Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Chaupiloma Dos de Cajamarca, y Exp. N° 302-2002-AA/TC, Minera Yanacocha S.R.L., contra las sentencias emitidas por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Cajamarca, que declaran improcedentes las acciones de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Las empresas recurrentes, con fecha 8 de enero de 2001, interponen acciones de amparo contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con objeto de que 1) se declare inaplicable la Ordenanza Municipal N° 012-2000-CMPC, mediante la cual se declara el cerro Quilish y las microcuencas de los ríos Quilish, Porcón y Grande [como] Zona Reservada Protegida Municipal Provincial la misma en la que los recurrentes ejercitan su derecho a la exploración y explotación de recursos minerales. 2) Asimismo, demandan el cese inmediato de todos los actos subsecuentes con los que se pretende hacer efectiva la referida ordenanza. Manifiestan que la Municipalidad de Cajamarca no es competente para declarar zona reservada alguna, ya que dicha atribución le corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo y que la ordenanza cuya inaplicación se solicita, al ser de naturaleza auto aplicativo, vulnera sus derechos de propiedad y a la libertad de trabajo. Igualmente, señalan que, debido a su condición de concesionarias de derechos mineros, están protegidas por la Constitución y la Ley General de Minería. Por último alegan que la ordenanza municipal antes mencionada es inconstitucional en la medida en que no cuenta con sustento legal alguno y que ha sido emitida sobre la base de una premisa que solo se aplica a personas naturales, como es el principio de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
La emplazada contesta las demandas señalando que corresponde a las entidades ediles velar por la conservación de la flora y la fauna de sus localidades, y que si bien la creación de áreas naturales protegidas se realiza por Decreto Supremo, la ordenanza cuya inaplicación se pretende solo se limita a declarar al cerro Quilish y a algunas microcuencas como zona reservada protegida municipal. Añade, con respecto a la supuesta vulneración del derecho a la propiedad, que el ser titulares de una concesión minera no les confiere a las demandantes título de propiedad sobre el suelo. Más aún, ninguno de los derechos supuestamente vulnerados pueden ejercerse con contravención con el bien común y, en todo caso, lo que pretende proteger la norma cuestionada es el colchón hídrico de donde nacen los ríos que abastecen de agua a la ciudad de Cajamarca.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, emplazado en las demandas por disposición del juzgado, solicita se las declare improcedentes con respecto a su representada, por cuanto no existe ninguna relación jurídica sustancial con las demandantes, ya que no ha intervenido en los actos y normas dictadas por la municipalidad demandada, motivo por el cual solicita la intromisión del proceso.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, también emplazado en las demandas por disposición del juzgado, pide igualmente que se las declare improcedentes, argumentando que la presente acción de amparo está dirigida contra una norma de carácter general con rango de ley, hecho que contraviene lo establecido en el inciso 2) del artículo 200 de la Constitución. Además, aduce que la cuestionada ordenanza municipal no afecta, en modo alguno, el ejercicio del derecho que les asiste a las demandantes como concesionarias mineras, más aún si esos derechos han sido concedidos con anterioridad a la norma cuya inaplicación pretenden.
El Primer Juzgado Civil de Cajamarca declara improcedentes las demandas, considerando que la Municipalidad de Cajamarca ha actuado dentro de las atribuciones y la autonomía que le confieren la Constitución y la ley. Considera, además, que no ha sido violado el derecho de propiedad, puesto que las demandantes no son propietarias del suelo en el que se encuentran las concesiones mineras de las cuales son titulares, ya que la propiedad de los recursos o fuentes naturales le corresponde al Estado. Tampoco se ha afectado el derecho a la libertad de trabajo, porque la municipalidad demandada ha actuado con el propósito de garantizar un ambiente equilibrado para el desarrollo de su comunidad, debiendo considerarse también que los derechos fundamentales deben ser ejercidos en armonía con el bien común.
La recurrida confirma las apeladas por los mismos fundamentos y, adicionalmente, por considerar que no procede la acción de amparo contra normas que tienen rango de ley, pues la vía correcta para su cuestionamiento es la acción de inconstitucionalidad prevista en el inciso 4) del artículo 200 de la Constitución.
FUNDAMENTOS
Se ha argumentado a lo largo del proceso que en el inciso 2) del artículo 200 de la Constitución se establece taxativamente que no proceden las acciones de amparo contra normas legales; empero se ha omitido destacar, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley N° 23506, que en ejercicio de la facultad de control difuso, sí procede la utilización de dicha vía para la cautelación de los efectos de una ley o norma con rango de ley, en caso de que estos pudieran afectar o amenazar derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.
En el caso de autos, las recurrentes sostienen que con la Ordenanza Municipal N° 012- 2000-CMPC, expedida por la Municipalidad de Cajamarca, se declara Zona Reservada Protegida Municipal Provincial el cerro Quilish y algunas microcuencas ubicadas en la provincia de Cajamarca, y se amenaza con ello sus derechos de propiedad y a la de libertad de trabajo. Cuestionan, fundamentalmente, la legalidad de dicha norma, por una presunta incompetencia de la demandada para emitirla, y alegan, también, su carácter inconstitucional.
Las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional que se encuentran reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado. Dicha condición surge por la importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados con el interés cultural, paisajístico y científico, amén de su contribución al desarrollo sostenible del país.
La declaración de área natural protegida conlleva a que se constituya en patrimonio de la nación y sea objeto de dominio público, lo que genera que la propiedad no puede ser transferida a particulares.
En ese orden de ideas, la declaración de área natural tiene por propósitos:
a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país; mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representen la diversidad única y distintiva del país; evitar la extinción de especies de flora y fauna, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas, así como impedir la pérdida de la diversidad genética; mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable sostenible; manejar los recursos de la fauna, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas.
Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales; e igualmente en lo relativo a las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se asegure la captación, flujo y calidad de las aguas, y se controle la erosión y sedimentación; proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica; proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del ambiente, oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior; restaurar ecosistemas deteriorados.
Proteger, cuidar o mejorar sitios de reproducción o de refugio, rutas de migración, fuentes de agua o de alimento en épocas críticas, sitios frágiles, monumentos y sitios históricos en coordinación con las autoridades competentes; conservar formaciones geológicas y geomorfológicas, y asegurar la continuidad de los servicios ambientales que prestan.
Las áreas naturales protegidas y que pudieran eventualmente ser afectadas por las labores de explotación minera, a que se refiere el artículo 22 de la Ley N° 26834 constituyen en conjunto el denominado Sistema Nacional de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se encuentran integrados el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros.
Dicho Sistema se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las Áreas de Conservación Privadas y las Áreas de Conservación Municipal.
En ese contexto, es dable admitir que el artículo 78 del Decreto Supremo N° 038-200-AG expresamente establece que los Gobiernos Locales pueden determinar, sobre la base de sus planes de ordenamiento territorial y en el exclusivo ámbito de su competencia y jurisdicción, las áreas destinadas a complementar las acciones de conservación de la diversidad biológica, de recreación y educación a la población de su jurisdicción, siempre que no estén comprendidas en los ámbitos de las Áreas Naturales Protegidas iniciando un procedimiento que debe culminar con la inscripción del Área de Conservación Municipal en el registro de la materia, a cargo del Instituto de Recursos Naturales (Inrena). Cabe advertir que dicha inscripción solo puede ser denegada en caso de existir reserva del Estado o no contarse con el consentimiento de los titulares de derechos exclusivos o excluyentes.
4. A mayor abundamiento, el artículo 191 de la Constitución establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el inciso 3) del artículo 65 de la Ley N° 23853, Orgánica de Municipalidades, contempla, como una de las funciones de dichas entidades, el velar por la conservación de la flora y fauna locales y promover ante las autoridades respectivas las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción.
Dentro de este contexto, el Tribunal Constitucional considera que si bien es cierto que las municipalidades carecen de facultades para crear una Zona Reservada Protegida Provincial, también lo es que sí pueden establecer la creación de Áreas de Conservación Municipal contemplada en el artículo 78 y siguientes del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, siempre que tal decisión sea complementada con las acciones administrativas ante el Instituto de Recursos Naturales (Inrena).
El artículo 66 de la Constitución establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Además, dispone que por ley orgánica se fijen las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares y que la concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
7. El artículo 1 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales N° 26821 estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 66 y 67 de la Constitución. Asimismo, el artículo 19 establece que los derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que se establecen en las leyes especiales para cada recurso natural.
El artículo 9 de Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92 EM, señala que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, y que dicha titularidad no le confiere la calidad de propietario del suelo en el cual se encuentran ubicados los yacimientos. La propiedad, según definición del artículo 923 del Código Civil, es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, y debe usarse en armonía con el interés social.
En el caso específico de Minera Yanacocha S.R.L., que alega ser, además, propietaria de diversos predios superficiales a las concesiones mineras de las que es titular, es necesario tener en cuenta que si bien es cierto que el artículo 70 de la Constitución establece que el derecho de propiedad es inviolable y que el Estado lo garantiza, también lo es que debe ser ejercido en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. Ahora bien, según se aprecia del tenor de la norma cuestionada esta no viola derecho de propiedad alguno ni tampoco impide su ejercicio conforme a ley.
10. En consecuencia, no se advierte que en la Ordenanza Municipal N° 012-2000-CMPC, ni tampoco en el Oficio N° 641-2000-A-MPC, de fojas 106 del expediente N° 302-2002-AA/TC, dirigido solo a Minera Yanacocha S.R.L., exista algún tipo de suspensión o limitación de su derecho como concesionaria de los yacimientos mineros en los que viene realizando sus actividades exploratorias, hecho que, además, no podría ocurrir en virtud no solo de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución, que consagra que ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo, sino también de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54, segundo párrafo, del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y en el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 708, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, que señalan que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas.
11. Tampoco se aprecia vulneración del derecho a la libertad de trabajo, por cuanto, como se ha expuesto en el fundamento precedente, la demandada en ningún momento ha realizado algún acto del que pudiera establecerse con certeza que se pretenda la suspensión de la licencia o autorización con la que cuentan las empresas demandantes en su calidad de concesionarias de los derechos mineros de los que son titulares, o que se esté amenazando la continuidad de sus actividades mineras; máxime, si el único acto concreto presuntamente lesivo del derecho de las empresas demandantes lo constituye un oficio en el que solo se solicita información con relación a posibles trabajos que se estuvieran realizando.
En consecuencia, este tribunal declara que las empresas recurrentes tienen expedito su derecho a realizar las labores de prospección y exploración sobre las concesiones otorgadas en su favor.
En atención a que el derecho a la libertad de trabajo se ejerce con sujeción a la ley, y ante la eventualidad de que, posteriormente, la actividad minera de explotación pudiera provocar daños intolerables en el ambiente y, lo más importante, afectar la vida y salud física de las poblaciones aledañas al cerro Quilish, se debe realizar, previamente a la explotación, un completo estudio de impacto ambiental, a ejecutarse por empresas o instituciones debidamente certificadas y que ofrezcan absoluta imparcialidad y contar con las autorizaciones gubernamentales que la ley exige.
La autoridad estatal encargada de solicitar y aprobar los estudios de impacto ambiental vinculados a las labores de explotación, deberá exigir no solo el cumplimiento de las pautas generales previstas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sino que, además consignará otras a seguir que sean necesarias para la defensa de los derechos fundamentales y demás bienes que la Constitución reconoce y defiende, para lo cual solicitará la opinión de las municipalidades correspondientes.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando las apeladas, declara improcedentes las demandas; y, reformándolas, las declara INFUNDADAS, integrándose al presente fallo el fundamento N° 11. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS. ALVA ORLANDINI; REVOREDO MARSANO; GARCÍA TOMA

Colofón: Como nunca, en Cajamarca en los últimos días el grito: ¡Vida si mina no!, salió desde lo más profundo de las entrañas de los miles de cajamarquinos para remecer la conciencia de los millones de peruanos.

CONTRADICCIONES DEL RESPONSABLE DE LA MACRO REGIÓN SUR DEL PARTIDO NACIONALISTA, LUIS ALIAGA TRIGOSO

ADEMÁS, PONE EN TELA DE JUICIO LA DESIGNACIÓN DE ÁNGEL CÁBALA LASTEROS


Por: Sergio Gonzales Apaza *

El 10 de Noviembre, en la página web del Partido Nacionalista Peruano se publicó la resolución con la directiva Nro.01-2011-PNP-CNO del 07set2011, en la que se daba a conocer el nombramiento de la Comisión de Organización de la Región de Arequipa, decayendo la responsabilidad en Ángel Cabala Lasteros (presidente), quien curiosamente el 3 de septiembre, recién renuncio al partido de acción popular.
Este nombramiento, indudablemente causo revuelo en un grueso sector de las bases nacionalista, algunas recelándose y otros renunciando.
En ese contexto, entrevistamos al responsable de la Macro-Región Sur (Arequipa, Puno, Moquegua, Apurímac, Cuzco) Luis Aliaga Trigoso, aquí su declaraciones.

Señor Luis Aliga, hace unos días se ha, se toma de conocimiento la designación del señor Ángel Cabala (presidente), Roció Eulalia Zevallos (Vicepresidente), Lupe Pila, Tomas Sejuro, Lorenzo Gutiérrez y Luis Alberto Llosa, como miembros del Partido provisionalmente ¿Que consideración se han tomado para su designación?
RESPUESTA: Son cuestiones internas que las formarían la comisión de cada CEN y se toman la consideración del caso (ILEGIBLE)
¿Usted tenia de conocimiento que el señor Ángel Cabala Lasteros, era de Acción Popular.
RESPUESTA: No tenia de conocimiento, pero lo vamos a evaluar.
No tuvo usted de conocimiento…
RESPUESTA: No, no, no.
E al momento de hacer la designación de los responsables, no se ingreso a Infogob o al Jurado Nacional de Elecciones para verificar.
Son los nombres que me han dado los propios militantes, ellos me han propuesto esos nombres.
A que…
La propia militancia.
¿La propia militancia?
Así es.
¿A que militancia en todo caso se refiere? por que…
A la militancia partidaria.
Pero, ¿Usted como responsable Macro-Regional no ha cruzado la información con el Jurado Nacional o Infogob.
En la, en todos los nombres que figuran acá, me lo han propuesto los propios militantes del partido, y hay documentos que sustentan eso.
Finalmente, ¿El señor Walter Aguirre Vicepresidente regional y miembro del Partido Nacionalista ha manifestado de que se encuentra en desacuerdo con esta designación?
Es su posición de él, pero yo asuntos internos los trato internamente, y por los canales correspondientes.
Si se tratan de cuestiones internas ¿Por qué el señor Ángel Cabala Lasteros ha salido en un medio de carácter nacional criticando al señor Vicepresidente Regional Walter Aguirre y quien ha señalado incluso que se le va a dar una sanción?
Cualquier militante es dueño de sus actos, y el partido lo evaluará en su momento.
Muy bien muchísimas gracias.