LAS AFOCAT BURLAN EL PAGO POR LAS CONSECUENCIAS PERSONALES Y PATRIMONIALES DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
El Ciudadano Común Y Corriente Está A Merced De Cualquier Conductor, Que Con Espíritu De Sicópata Se Ponga Al Frente Del Volante Y Amparado En Que Tiene AFOCAT.
Por: Edwin Apaza Pino *
Con la Aprobación del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, D.S. Nº 040-2006-MTC, se pensó que estas entidades serian igual o mejor que la que brindan las aseguradoras privadas. Craso error, muchas cosas que se escribieron parece que fueron promesas de un día, ya que las denuncias de falta de pago, abandono, maltrato y, olvido, se dan día a día y que demuestran una insensibilidad y crueldad que no parece venir de seres humanos.
El ciudadano común y corriente está a merced de cualquier conductor, que con espíritu de sicópata se ponga al frente del volante y amparado en que tiene AFOCAT, con perversidad, saña y maldad, atropelle y mate a sabiendas que cuenta con la complicidad de las AFOCAT para actuar con impunidad, atropellar, matar, luego fugar, y no pagar el AFOCAT, se ha convertido en noticia de todos los días.
Pero: ¿Es posible sacarle la vuelta a la ley para eludir el pago? ¿Es posible que algún funcionario o trabajador de la AFOCAT puedan avalar tamaña crueldad y convertirse en cómplice? ¿Es posible que la ley sea tan generosa y permisible con los llamados “asesinos del volante”? finalmente, ¿cómo debe ser la transferencia de vehículos? ¿Tiene valor un contrato privado? Tratemos de entender la norma y sabremos que si estamos siendo estafados:
1.- ¿QUE SON LAS AFOCAT?
De acuerdo a lo establecido en el D.S. 040-2006.- Art. 2.2. AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir CAT.
2.- ¿QUIÉNES PUEDEN SER MIEMBROS DE LAS AFOCAT?
El D.S. 040-2006.- Artículo 8.- señala que “Los miembros de las AFOCAT, pueden ser únicamente pueden miembros o asociados de las AFOCAT, las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, en una misma jurisdicción regional o provincial”
“La transferencia de propiedad del vehículo automotor a favor de una persona natural o jurídica que no sea miembro de la Afocat, determinará el vencimiento automático del CAT”
3.- ¿Que es el CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT?
De acuerdo al D.S. 040-2006.-"2.3. CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT, que se encuentre debidamente inscrita en el registro de AFOCAT, respecto a cada vehículo habilitado de la flota del transportista miembro o asociado, conforme al formato único vigente aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que acredita la obligación de esta AFOCAT de pagar las coberturas a favor de las víctimas de accidentes de tránsito que sean ocupantes o terceros no ocupantes del citado vehículo, a cambio del aporte que debe efectuar el transportista por cada uno de ellos."
4.- CONTROL DE LAS AFOCAT.
De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1051, publicada el 27 junio 2008, se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a ejercer la potestad sancionadora para garantizar que las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma, oportunidad y condiciones establecidas en la Ley Nº 27181 y en su Reglamento; así como para establecer la tipificación de las infracciones, sanciones correspondientes y su gradualidad de ser el caso, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.
LA SBS: tiene las siguientes facultades:
a) Facultad normativa para regular las condiciones de acceso y de operación de las AFOCAT; la conformación, características y régimen de administración del Fondo; y el funcionamiento de la Central de Riesgos. Esta facultad incluye la de interpretar el sentido y los alcances del presente Reglamento.
b) Registrar a las AFOCAT en el Registro, el que estará bajo su administración exclusiva.
Nos preguntamos ¿Se cumple?
5.- TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN.
La Circular Nº AFOCAT-6-2011 (Transparencia de información de indemnizaciones por muerte no reclamadas por los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT)). Nos preguntamos ¿Están actualizadas las páginas de información de las AFOCAT en el INTERNET? La respuesta es, no.
6.- ANTECEDENTES DE LAS AFOCAT
Mediante el artículo 1 de la Ley Nº 28839, Ley que modifica los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el artículo 431-A al Código Penal, se modificó, entre otros, el numeral 30.1 del artículo 30 mencionado, estableciendo la obligatoriedad de todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República de contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificado contra Accidentes de Tránsito, emitidos estos últimos por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento.
La ultima parte de este artículo, es el que debe modificarse o derogarse porque viene siendo aprovechado por los “asesinos del volante” en complicidad con las AFOCAT para burlar el pago por las consecuencias personales y patrimoniales del accidente de tránsito. El sentido común y la razón nos dice que producido el accidente se debe dar atención al accidentado y cubrir los gastos. Se supone que la cobertura debe darse y es indiferente si el vehículo ha cambiado de dueño, se entiende que el nuevo dueño pasa a ser integrante de la AFOCAT. Pero no.
Este artículo está sirviendo de base para que los conductores y las propias AFOCAT, eludan su responsabilidad y no paguen la indemnización.
De lo que aparece en las denuncias y en los medios de comunicación se tiene que puede ocurrir lo siguiente.
a.- Que, el propietario del vehículo simule una transferencia con fecha anterior al accidente. Con ello evita el pago.
b.- Que la AFOCAT, en merito a esta transferencia, se niegue a cubrir los daños o posible muerte ocasionada por el accidente.
Motivos como los indicados y otros nos parecen suficientes para que la ultima parte del artículo sea modificado o derogado.
Basta decir: “LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR A FAVOR DE
UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA CONVIERTE AL COMPRADOR EN TITULAR DEL CAT.”
7.- ¿CÓMO SE REALIZA LA TRANSFERENCIA VEHICULAR?
DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-JUS.- Art. 1.- La transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el Artículo 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se formaliza mediante acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables, conforme a lo previsto en la Ley del Notariado. Por lo tanto, una transferencia de vehículo no puede ser mediante contrato privado. Lo contrario es un engaño.
COLOFÓN.- No a la estafa, las AFOCAT están en la obligación de cumplir la ley.
Por: Edwin Apaza Pino *
Con la Aprobación del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, D.S. Nº 040-2006-MTC, se pensó que estas entidades serian igual o mejor que la que brindan las aseguradoras privadas. Craso error, muchas cosas que se escribieron parece que fueron promesas de un día, ya que las denuncias de falta de pago, abandono, maltrato y, olvido, se dan día a día y que demuestran una insensibilidad y crueldad que no parece venir de seres humanos.
El ciudadano común y corriente está a merced de cualquier conductor, que con espíritu de sicópata se ponga al frente del volante y amparado en que tiene AFOCAT, con perversidad, saña y maldad, atropelle y mate a sabiendas que cuenta con la complicidad de las AFOCAT para actuar con impunidad, atropellar, matar, luego fugar, y no pagar el AFOCAT, se ha convertido en noticia de todos los días.
Pero: ¿Es posible sacarle la vuelta a la ley para eludir el pago? ¿Es posible que algún funcionario o trabajador de la AFOCAT puedan avalar tamaña crueldad y convertirse en cómplice? ¿Es posible que la ley sea tan generosa y permisible con los llamados “asesinos del volante”? finalmente, ¿cómo debe ser la transferencia de vehículos? ¿Tiene valor un contrato privado? Tratemos de entender la norma y sabremos que si estamos siendo estafados:
1.- ¿QUE SON LAS AFOCAT?
De acuerdo a lo establecido en el D.S. 040-2006.- Art. 2.2. AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir CAT.
2.- ¿QUIÉNES PUEDEN SER MIEMBROS DE LAS AFOCAT?
El D.S. 040-2006.- Artículo 8.- señala que “Los miembros de las AFOCAT, pueden ser únicamente pueden miembros o asociados de las AFOCAT, las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, en una misma jurisdicción regional o provincial”
“La transferencia de propiedad del vehículo automotor a favor de una persona natural o jurídica que no sea miembro de la Afocat, determinará el vencimiento automático del CAT”
3.- ¿Que es el CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT?
De acuerdo al D.S. 040-2006.-"2.3. CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT, que se encuentre debidamente inscrita en el registro de AFOCAT, respecto a cada vehículo habilitado de la flota del transportista miembro o asociado, conforme al formato único vigente aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que acredita la obligación de esta AFOCAT de pagar las coberturas a favor de las víctimas de accidentes de tránsito que sean ocupantes o terceros no ocupantes del citado vehículo, a cambio del aporte que debe efectuar el transportista por cada uno de ellos."
4.- CONTROL DE LAS AFOCAT.
De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1051, publicada el 27 junio 2008, se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a ejercer la potestad sancionadora para garantizar que las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma, oportunidad y condiciones establecidas en la Ley Nº 27181 y en su Reglamento; así como para establecer la tipificación de las infracciones, sanciones correspondientes y su gradualidad de ser el caso, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.
LA SBS: tiene las siguientes facultades:
a) Facultad normativa para regular las condiciones de acceso y de operación de las AFOCAT; la conformación, características y régimen de administración del Fondo; y el funcionamiento de la Central de Riesgos. Esta facultad incluye la de interpretar el sentido y los alcances del presente Reglamento.
b) Registrar a las AFOCAT en el Registro, el que estará bajo su administración exclusiva.
Nos preguntamos ¿Se cumple?
5.- TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN.
La Circular Nº AFOCAT-6-2011 (Transparencia de información de indemnizaciones por muerte no reclamadas por los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT)). Nos preguntamos ¿Están actualizadas las páginas de información de las AFOCAT en el INTERNET? La respuesta es, no.
6.- ANTECEDENTES DE LAS AFOCAT
Mediante el artículo 1 de la Ley Nº 28839, Ley que modifica los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el artículo 431-A al Código Penal, se modificó, entre otros, el numeral 30.1 del artículo 30 mencionado, estableciendo la obligatoriedad de todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República de contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificado contra Accidentes de Tránsito, emitidos estos últimos por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento.
La ultima parte de este artículo, es el que debe modificarse o derogarse porque viene siendo aprovechado por los “asesinos del volante” en complicidad con las AFOCAT para burlar el pago por las consecuencias personales y patrimoniales del accidente de tránsito. El sentido común y la razón nos dice que producido el accidente se debe dar atención al accidentado y cubrir los gastos. Se supone que la cobertura debe darse y es indiferente si el vehículo ha cambiado de dueño, se entiende que el nuevo dueño pasa a ser integrante de la AFOCAT. Pero no.
Este artículo está sirviendo de base para que los conductores y las propias AFOCAT, eludan su responsabilidad y no paguen la indemnización.
De lo que aparece en las denuncias y en los medios de comunicación se tiene que puede ocurrir lo siguiente.
a.- Que, el propietario del vehículo simule una transferencia con fecha anterior al accidente. Con ello evita el pago.
b.- Que la AFOCAT, en merito a esta transferencia, se niegue a cubrir los daños o posible muerte ocasionada por el accidente.
Motivos como los indicados y otros nos parecen suficientes para que la ultima parte del artículo sea modificado o derogado.
Basta decir: “LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR A FAVOR DE
UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA CONVIERTE AL COMPRADOR EN TITULAR DEL CAT.”
7.- ¿CÓMO SE REALIZA LA TRANSFERENCIA VEHICULAR?
DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-JUS.- Art. 1.- La transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el Artículo 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se formaliza mediante acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables, conforme a lo previsto en la Ley del Notariado. Por lo tanto, una transferencia de vehículo no puede ser mediante contrato privado. Lo contrario es un engaño.
COLOFÓN.- No a la estafa, las AFOCAT están en la obligación de cumplir la ley.
*Periodista Y Abogado.
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