ALCALDE EMILIO DÍAZ PINTO, SE HABRÍA APROPIADO DINERO DE LA COMUNA DE SACHACA
Primera Fiscalía Penal Provincial De Hunter, Imputa Al Alcalde De Sachaca Por El Delito De Peculado Doloso, Se Habría Apropiado De 6,036.00
Por: Fidel Huamán Sánchez *
El 02 de enero del presente año, el distrito de Sachaca celebrará un año mas de su fundación, junto a su máxima autoridad que en el ejercicio del 2011, se abanderó como un alcalde ejemplar sin actos del cual puedan dilucidar su trabajo, e incluso, llevó a cabo eventos contra la corrupción; sin embargo, dichas acciones en si, no eran mas que para tapar un presunto delito cometido por el alcalde de la municipalidad, el mismo que data del año del 2004, precisamente cuando el hoy burgomaestre también ejercía el mismo cargo. Todo hace ver que este distrito histórico por su tradición, hoy se encuentra sumergido en la corrupción ¿Por que?
El año del 2008, el Frente de Defensa del distrito de Sachaca, en medio de su trabajo fiscalizador, encontró una irregularidad que devino de la primera autoridad del distrito, es decir, del alcalde EMILIO GODOFREDO DÍAZ PINTO, esta presunción del delito, inmediatamente fue puesto de conocimiento al Ministerio Publico, el mismo que efectuó la investigación preparatoria, en la que indiscutiblemente se halló que, existían actividades dolosas de parte de la hoy nuevamente autoridad edil.
De acuerdo al expediente Nº 01001-2011-70, ubicado en la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia, por el delito de PECULADO DOLOSO, refiere que, el Fiscal Provincial De La Primera Fiscalía Penal Corporativa de Hunter, INTERPUSO el recurso de apelación contra la resolución Nº 05-2011, expedida el 05 de Agosto del 2011, por el juez Cesar Ballón Carpio, juez del Modulo Mixto de Hunter, la misma que declaraba fundada la excepción de improcedencia de acción, planteada por la defensa del inculpado EMILIO GODOFREDO DIAZ PINTO.
Los hechos
Según el pedido del Ministerio Publico de la Primera Fiscalía Penal Provincial de Hunter, imputa al hoy nuevamente alcalde de Sachaca EMILIO GODOFREDO DIAZ PINTO, por el delito de PECULADO DOLOSO, en la sustentación que, desde Junio del 2004 se venia apropiando indebidamente de dinero de las arcas de la municipalidad, siendo una primera acción en Junio del 2004 por la cantidad de 1,824.00 bajo el comprobante de pago Nº 000921 para que pueda viajar a la ciudad de Lima; LUEGO el 05 de Julio del mismo año, recibió otra suma de 1,138.00 nuevos soles. De igual forma, le fue entregado otro comprobante de pago Nº 000958 por la suma de 1,060.80 nuevos soles para una vez mas pueda viajar a Lima; asimismo el 26 de Julio del 2004, recibió otro comprobante de pago Nº 0001053, el cual ascendía a la suma de 1,622.00 nuevos soles, esto por conceptos de viáticos para que pueda viajar al ciudad de Lima y reunirse con representantes del fondo “Ítalo-Peruano” a fin de concretar proyectos en beneficio de la comuna; sin embargo, estos gastos curiosamente no han sido debidamente sustentados, habiendo el imputado presentado declaraciones juradas simples y boletas de venta en las cuales NO APARECE CONSIGNADO CON SU NOMBRE NI DE LA MUNICIPALIDAD DSITRITAL al cual representaba, cabe puntualizar que, según la acusación del Ministerio Publico, indica que el imputado tampoco ha presentado un tickets de viaje de alguna empresa de bus terrestre o boletos de línea aérea, de igual manera, no se ha presentado algún comprobante el cual de veracidad que pernoctó en algún hospedaje de la ciudad de Lima.
De igual forma, el 16 de Junio del 2004, la municipalidad distrital de Sachaca, le entrega al entonces alcalde EMILIO DIAZ PINTO, la suma de 1,719.00 nuevos soles, bajo el comprobante de pago Nº 1133, dicho dinero fue entregado al imputado “Presuntamente” para que viaje a la ciudad de Puno, en tanto, suspicazmente el entonces alcalde, TAMPOCO ha cumplido con presentar la documentación requerida por la ley como el comprobante de los pasajes de viaje; señalar que, en dicha oportunidad el alcalde solo se limito a entregar una declaración jurada simple, así como una declaración jurada por concepto de tarjetas telefónicas y por concepto de anillados y fotocopias, CUANDO EN REALIDAD existe otro comisionado de nombre PERCY MEDIDA RUEDA, quien precisamente señaló que, NO SE LLEVO A CONCRETAR REUNION ALGUNA CON REPRESENTANTE DE LA LOCALIDAD DE PUNO” por lo que se puede concluir que, los gastos descritos y destinados para el concepto de representación-viáticos, no se justificaban y, por ende, por ética moral y trasparencia debió hacer efectivo la entrega de tal dinero que es de los aportes de sus ciudadanos.
Según la resolución de alcaldía Nº 078-2004-MDS, el cual aprueba el reglamento de viáticos a autoridades, funcionarios y servidores de la municipalidad de Sachaca, la misma que regula la rendición de cuentas, en el articulo 11 refiere que “El alcalde, regidores, funcionarios y servidores públicos de la municipalidad que reciban viáticos por concepto de comisión de servicio, deberán presentar la rendición de cuentas con los comprobantes de pago de hospedaje, y alimentación que constituyen documentos sustentatorios del gasto, en un plazo NO MAYOR DE 8 DIAS, contados a partir de la fecha de retorno, en caso de no existir ninguno de los documentos, se podrá presentar declaraciones juradas sustentadoras del gasto, hasta en un monto equivalente al señalado en la ley de presupuesto por cada declaración jurada, es decir, según el D.S. Nº 181 vigente al momento de los hechos que en su articulo 8, hace referencia a lo precisado anteriormente.
En base a estas reglamentaciones, el MINISTERIO PÚBLICO, señala que, “EL IMPUTADO DEBIÓ ACREDITAR SU RENDICIÓN DE CUENTAS MEDIANTE LOS RECIBOS DE PAGO DE DICHOS RUBROS (TRANSPORTE, HOSPEDAJE, ALIMENTACIÓN, ENTRE OTROS), TENIÉNDOSE EN CUENTA QUE ESTANDO EN LA CIUDAD DE LIMA Y PUNO, HABÍA LA POSIBILIDAD DE RECABARLOS”
Estas pruebas presentadas, sospechosamente no fueron valoradas por el juez de Modulo Mixto de Hunter, Cesar Ballón Carpio, quien emitió la resolución Nº 05-2011, expedida el 05 de Agosto del 2011, lo cual DECLARABA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN, planteada por la defensa del entonces alcalde de la municipalidad distrital de Sachaca, por el delito de PECULADO DOLOSO.
Frente a esta resolución, y considerando que existían las pruebas contundentes y fehacientes, el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter, el 22 de Agosto del 2011, INTERPUSO EL RECURSO LA APELACIÓN ante la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
En razón de dicha apelación, la Primera Sala Penal De Apelaciones De La Corte Superior De Justicia De Arequipa, se llegó a reunir el 21 de Octubre del 2011, estando presentes el colegiado de la Primera Sala Penal, presidida por el Juez superior Carlo Magno Palomino e integrada por los jueces superiores Cecilia Aquice Díaz y Héctor Huanca Apaza, y como especialista Patricia Posada Larico, a fin de dar procedencia a la audiencia de apelación de auto, que declara fundada la excepción de improcedencia de acción.
Recabados los audios y los folios del expediente, y analizados los mismos, la Primera Sala Penal De Apelaciones De La Corte Superior De Justicia De Arequipa, emite la resolución Nº 11-2011 en las que en su considerando, en el punto tercero dice “En el caso de autos, tenemos que el hecho imputado dentro de los diversos aspectos facticos, que ha señalado en esta audiencia de apelación del Ministerio Publico, es la apropiación de MAS DE SEIS MIL TREINTA Y SEIS NUEVOS SOLES, entregados al procesado en calidad de viáticos y comisiones que le fueron encomendados, incluyendo en el factico cuestionamiento a que algunos de los viajes era probable que no se habría realizado al no existir la certeza que no podía implicar al concuasar los viáticos correspondientes, por lo tanto tenemos que la defensa frente a ello, nos ha señalado de que se ha rendido cuentas con declaraciones juradas con aplicación a la ley de presupuesto 2004, así como algunas boletas de venta y que en todo caso podría existir rendición de cuentas incorrectas, mas no ello consistiría delito”
Así mismo, en el considerando cuarto dice “Argumentado respecto a la tipicidad o no de la conducta en fojas 13 del presente cuaderno, que a modo de conclusión indica que ello no significa sin mas, que siempre que estemos frente a una omisión o defecto de rendición de cuentas vinculada a la entrega de viáticos, se de necesariamente un caso de atipicidad respecto al delito de peculado; es necesario para ello identificar principalmente que es funcionario, cumplió con la comisión verificado ello, la omisión o defecto de la sustracción del gasto, deberá quedar dentro de los ámbito estrictos de control y sanción administrativa, EN TODO CASO REINTERAMOS, ESTA FORMA PARTE YA DEL TEMA MATERIA OBJETO DEL PROCESO, en tal virtud, no habiéndose presentado en el caso de autos los presupuestos exigidos en el articulo 6 inciso 1.b. del Código Procesal Penal, consideramos que la resolución expedida por el A Quo cabe ser revocada en atención a las consideraciones antes esbozadas, POR LO QUE DECLARAMOS: FUNDADA las apelaciones del Ministerio Publico como la del Procurador Anticorrupción Descentralizado del distrito judicial de Arequipa, REVOCAMOS, la resolución Nº 05 de fojas 50 al 55 que declaró INFUNDDA la excepción de IMPROCEDENCIA DE ACCION, planteado por la defensa del inculpado Emilio Godofredo Díaz Pinto, en contra de la investigación seguida por el Ministerio Publico, por el DELITO DE PECULADO, tipificado en el articulo 387 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sachaca. En consecuencia, se dispuso el sobredimiento de dicho proceso, ordenándose el archivo definitivo del mismo, REFORMANDOLA: DECLARAMOS INFUNDADA dicha excepción, debiendo por lo tanto continuar el SEQUITO DEL PROCESO, conforme su estado, DISPONEMOS su devolución al Juzgado de origen.
Por las consideraciones expuestas, y ahora que la Corte Superior de Justicia ha ordenado la devolución del proceso al Juez Cesar Ballón Carpio, esperamos que le juez no aplique el criterio de archivo del proceso, toda vez que la verificación del expedientes, son del todo contundentes, efectuadas por el Ministerio Público, y de estas FORMA SE SANCIONE A AUTORIDADES como el caso de del hoy alcalde de Sachaca, Emilio Godofredo Díaz Pinto, que ha utilizando dinero de la municipalidad, sin tenerte ningún tipo de sustentación probada.
El corolario para la población del distrito de Sachaca, es que no se dejen sorprender por sus autoridades que utilizan el disfraz de Corderitos, cuando en realidad resultan ser grandes lobos que quieren devorar todo lo que se encuentra a su paso.
Dato
Cuando el actual alcalde de Sachaca asumió el cargo el 2 de enero del 2011, prometió un cabildo abierto a los 90 días en una plaza publica, en tanto ha transcurrido un año, y el pueblo de Sachaca sigue esperando el cabildo abierto.
Asimismo, prometió una lucha frontal contra la corrupción, sin antes hacerse una debida evaluación, dado que él encarna a la corrupción en el distrito según la denuncia lo referido de las investigaciones del Ministerio Publico y, que ahora el Semanario “AHORA SI”, hace su publico a la ciudanía de Sachaca en esta primera parte, del cual continuaremos informando.
No se lo pierda, el desenlace de la presente investigación.
Primera Fiscalía Penal Provincial De Hunter, Imputa Al Alcalde De Sachaca Por El Delito De Peculado Doloso, Se Habría Apropiado De 6,036.00
Por: Fidel Huamán Sánchez *
El 02 de enero del presente año, el distrito de Sachaca celebrará un año mas de su fundación, junto a su máxima autoridad que en el ejercicio del 2011, se abanderó como un alcalde ejemplar sin actos del cual puedan dilucidar su trabajo, e incluso, llevó a cabo eventos contra la corrupción; sin embargo, dichas acciones en si, no eran mas que para tapar un presunto delito cometido por el alcalde de la municipalidad, el mismo que data del año del 2004, precisamente cuando el hoy burgomaestre también ejercía el mismo cargo. Todo hace ver que este distrito histórico por su tradición, hoy se encuentra sumergido en la corrupción ¿Por que?
El año del 2008, el Frente de Defensa del distrito de Sachaca, en medio de su trabajo fiscalizador, encontró una irregularidad que devino de la primera autoridad del distrito, es decir, del alcalde EMILIO GODOFREDO DÍAZ PINTO, esta presunción del delito, inmediatamente fue puesto de conocimiento al Ministerio Publico, el mismo que efectuó la investigación preparatoria, en la que indiscutiblemente se halló que, existían actividades dolosas de parte de la hoy nuevamente autoridad edil.
De acuerdo al expediente Nº 01001-2011-70, ubicado en la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia, por el delito de PECULADO DOLOSO, refiere que, el Fiscal Provincial De La Primera Fiscalía Penal Corporativa de Hunter, INTERPUSO el recurso de apelación contra la resolución Nº 05-2011, expedida el 05 de Agosto del 2011, por el juez Cesar Ballón Carpio, juez del Modulo Mixto de Hunter, la misma que declaraba fundada la excepción de improcedencia de acción, planteada por la defensa del inculpado EMILIO GODOFREDO DIAZ PINTO.
Los hechos
Según el pedido del Ministerio Publico de la Primera Fiscalía Penal Provincial de Hunter, imputa al hoy nuevamente alcalde de Sachaca EMILIO GODOFREDO DIAZ PINTO, por el delito de PECULADO DOLOSO, en la sustentación que, desde Junio del 2004 se venia apropiando indebidamente de dinero de las arcas de la municipalidad, siendo una primera acción en Junio del 2004 por la cantidad de 1,824.00 bajo el comprobante de pago Nº 000921 para que pueda viajar a la ciudad de Lima; LUEGO el 05 de Julio del mismo año, recibió otra suma de 1,138.00 nuevos soles. De igual forma, le fue entregado otro comprobante de pago Nº 000958 por la suma de 1,060.80 nuevos soles para una vez mas pueda viajar a Lima; asimismo el 26 de Julio del 2004, recibió otro comprobante de pago Nº 0001053, el cual ascendía a la suma de 1,622.00 nuevos soles, esto por conceptos de viáticos para que pueda viajar al ciudad de Lima y reunirse con representantes del fondo “Ítalo-Peruano” a fin de concretar proyectos en beneficio de la comuna; sin embargo, estos gastos curiosamente no han sido debidamente sustentados, habiendo el imputado presentado declaraciones juradas simples y boletas de venta en las cuales NO APARECE CONSIGNADO CON SU NOMBRE NI DE LA MUNICIPALIDAD DSITRITAL al cual representaba, cabe puntualizar que, según la acusación del Ministerio Publico, indica que el imputado tampoco ha presentado un tickets de viaje de alguna empresa de bus terrestre o boletos de línea aérea, de igual manera, no se ha presentado algún comprobante el cual de veracidad que pernoctó en algún hospedaje de la ciudad de Lima.
De igual forma, el 16 de Junio del 2004, la municipalidad distrital de Sachaca, le entrega al entonces alcalde EMILIO DIAZ PINTO, la suma de 1,719.00 nuevos soles, bajo el comprobante de pago Nº 1133, dicho dinero fue entregado al imputado “Presuntamente” para que viaje a la ciudad de Puno, en tanto, suspicazmente el entonces alcalde, TAMPOCO ha cumplido con presentar la documentación requerida por la ley como el comprobante de los pasajes de viaje; señalar que, en dicha oportunidad el alcalde solo se limito a entregar una declaración jurada simple, así como una declaración jurada por concepto de tarjetas telefónicas y por concepto de anillados y fotocopias, CUANDO EN REALIDAD existe otro comisionado de nombre PERCY MEDIDA RUEDA, quien precisamente señaló que, NO SE LLEVO A CONCRETAR REUNION ALGUNA CON REPRESENTANTE DE LA LOCALIDAD DE PUNO” por lo que se puede concluir que, los gastos descritos y destinados para el concepto de representación-viáticos, no se justificaban y, por ende, por ética moral y trasparencia debió hacer efectivo la entrega de tal dinero que es de los aportes de sus ciudadanos.
Según la resolución de alcaldía Nº 078-2004-MDS, el cual aprueba el reglamento de viáticos a autoridades, funcionarios y servidores de la municipalidad de Sachaca, la misma que regula la rendición de cuentas, en el articulo 11 refiere que “El alcalde, regidores, funcionarios y servidores públicos de la municipalidad que reciban viáticos por concepto de comisión de servicio, deberán presentar la rendición de cuentas con los comprobantes de pago de hospedaje, y alimentación que constituyen documentos sustentatorios del gasto, en un plazo NO MAYOR DE 8 DIAS, contados a partir de la fecha de retorno, en caso de no existir ninguno de los documentos, se podrá presentar declaraciones juradas sustentadoras del gasto, hasta en un monto equivalente al señalado en la ley de presupuesto por cada declaración jurada, es decir, según el D.S. Nº 181 vigente al momento de los hechos que en su articulo 8, hace referencia a lo precisado anteriormente.
En base a estas reglamentaciones, el MINISTERIO PÚBLICO, señala que, “EL IMPUTADO DEBIÓ ACREDITAR SU RENDICIÓN DE CUENTAS MEDIANTE LOS RECIBOS DE PAGO DE DICHOS RUBROS (TRANSPORTE, HOSPEDAJE, ALIMENTACIÓN, ENTRE OTROS), TENIÉNDOSE EN CUENTA QUE ESTANDO EN LA CIUDAD DE LIMA Y PUNO, HABÍA LA POSIBILIDAD DE RECABARLOS”
Estas pruebas presentadas, sospechosamente no fueron valoradas por el juez de Modulo Mixto de Hunter, Cesar Ballón Carpio, quien emitió la resolución Nº 05-2011, expedida el 05 de Agosto del 2011, lo cual DECLARABA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN, planteada por la defensa del entonces alcalde de la municipalidad distrital de Sachaca, por el delito de PECULADO DOLOSO.
Frente a esta resolución, y considerando que existían las pruebas contundentes y fehacientes, el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter, el 22 de Agosto del 2011, INTERPUSO EL RECURSO LA APELACIÓN ante la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
En razón de dicha apelación, la Primera Sala Penal De Apelaciones De La Corte Superior De Justicia De Arequipa, se llegó a reunir el 21 de Octubre del 2011, estando presentes el colegiado de la Primera Sala Penal, presidida por el Juez superior Carlo Magno Palomino e integrada por los jueces superiores Cecilia Aquice Díaz y Héctor Huanca Apaza, y como especialista Patricia Posada Larico, a fin de dar procedencia a la audiencia de apelación de auto, que declara fundada la excepción de improcedencia de acción.
Recabados los audios y los folios del expediente, y analizados los mismos, la Primera Sala Penal De Apelaciones De La Corte Superior De Justicia De Arequipa, emite la resolución Nº 11-2011 en las que en su considerando, en el punto tercero dice “En el caso de autos, tenemos que el hecho imputado dentro de los diversos aspectos facticos, que ha señalado en esta audiencia de apelación del Ministerio Publico, es la apropiación de MAS DE SEIS MIL TREINTA Y SEIS NUEVOS SOLES, entregados al procesado en calidad de viáticos y comisiones que le fueron encomendados, incluyendo en el factico cuestionamiento a que algunos de los viajes era probable que no se habría realizado al no existir la certeza que no podía implicar al concuasar los viáticos correspondientes, por lo tanto tenemos que la defensa frente a ello, nos ha señalado de que se ha rendido cuentas con declaraciones juradas con aplicación a la ley de presupuesto 2004, así como algunas boletas de venta y que en todo caso podría existir rendición de cuentas incorrectas, mas no ello consistiría delito”
Así mismo, en el considerando cuarto dice “Argumentado respecto a la tipicidad o no de la conducta en fojas 13 del presente cuaderno, que a modo de conclusión indica que ello no significa sin mas, que siempre que estemos frente a una omisión o defecto de rendición de cuentas vinculada a la entrega de viáticos, se de necesariamente un caso de atipicidad respecto al delito de peculado; es necesario para ello identificar principalmente que es funcionario, cumplió con la comisión verificado ello, la omisión o defecto de la sustracción del gasto, deberá quedar dentro de los ámbito estrictos de control y sanción administrativa, EN TODO CASO REINTERAMOS, ESTA FORMA PARTE YA DEL TEMA MATERIA OBJETO DEL PROCESO, en tal virtud, no habiéndose presentado en el caso de autos los presupuestos exigidos en el articulo 6 inciso 1.b. del Código Procesal Penal, consideramos que la resolución expedida por el A Quo cabe ser revocada en atención a las consideraciones antes esbozadas, POR LO QUE DECLARAMOS: FUNDADA las apelaciones del Ministerio Publico como la del Procurador Anticorrupción Descentralizado del distrito judicial de Arequipa, REVOCAMOS, la resolución Nº 05 de fojas 50 al 55 que declaró INFUNDDA la excepción de IMPROCEDENCIA DE ACCION, planteado por la defensa del inculpado Emilio Godofredo Díaz Pinto, en contra de la investigación seguida por el Ministerio Publico, por el DELITO DE PECULADO, tipificado en el articulo 387 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sachaca. En consecuencia, se dispuso el sobredimiento de dicho proceso, ordenándose el archivo definitivo del mismo, REFORMANDOLA: DECLARAMOS INFUNDADA dicha excepción, debiendo por lo tanto continuar el SEQUITO DEL PROCESO, conforme su estado, DISPONEMOS su devolución al Juzgado de origen.
Por las consideraciones expuestas, y ahora que la Corte Superior de Justicia ha ordenado la devolución del proceso al Juez Cesar Ballón Carpio, esperamos que le juez no aplique el criterio de archivo del proceso, toda vez que la verificación del expedientes, son del todo contundentes, efectuadas por el Ministerio Público, y de estas FORMA SE SANCIONE A AUTORIDADES como el caso de del hoy alcalde de Sachaca, Emilio Godofredo Díaz Pinto, que ha utilizando dinero de la municipalidad, sin tenerte ningún tipo de sustentación probada.
El corolario para la población del distrito de Sachaca, es que no se dejen sorprender por sus autoridades que utilizan el disfraz de Corderitos, cuando en realidad resultan ser grandes lobos que quieren devorar todo lo que se encuentra a su paso.
Dato
Cuando el actual alcalde de Sachaca asumió el cargo el 2 de enero del 2011, prometió un cabildo abierto a los 90 días en una plaza publica, en tanto ha transcurrido un año, y el pueblo de Sachaca sigue esperando el cabildo abierto.
Asimismo, prometió una lucha frontal contra la corrupción, sin antes hacerse una debida evaluación, dado que él encarna a la corrupción en el distrito según la denuncia lo referido de las investigaciones del Ministerio Publico y, que ahora el Semanario “AHORA SI”, hace su publico a la ciudanía de Sachaca en esta primera parte, del cual continuaremos informando.
No se lo pierda, el desenlace de la presente investigación.
*periodista
No hay comentarios:
Publicar un comentario