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Peru, Arequipa, Peru
Comunicador Social: Radio Trebol, en el Dial 1290 A.M. de Lunes a Viernes, de 5:00 A 6:00 de la Tarde. Autor del libro "Nuestras Luchas" en la segunda Edición y de la Proxima Publicacion "Crisis del Movimiento Social"

miércoles, 16 de marzo de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMORDAZA A LA PRENSA Y ABRE CAMINO LEGAL A LA CORRUPCIÓN

El martes 07 de Diciembre por la tarde, el Tribunal Constitucional integrada por 7 magistrados, soterradamente emitieron una sentencia el cual prohíbe a los medios de comunicación divulgar o difundir grabaciones de conversaciones telefónicas de actos de corrupción, sin previa autorización judicial o de los interlocutores, y quienes la desacaten están bajo una acción penal. Innegablemente esta actitud de los magistrados, abre camino legal a los episodios de corrupción, variando sustancialmente el trabajo de investigación periodística, en la que durante los últimos años ha tenido un rol preponderante en los rumbos del país, dado que mediante la prensa nacional el pueblo peruano se enteró de las aberraciones corruptelas del gobierno de Fujimori y Montesinos, un video del cual fue vital para su derrocamiento definitivo, y que en el presente gobierno, hizo caer todo un gabinete ministerial comprometidos muchos de ellos, en acciones delictivas en contra del Estado peruano, de modo que hace presumir una confabulación abierta contra aquellos que han delinquido, coaccionado, extorsionado y aterrorizado al Perú.

El Tribunal Constitucional señala textualmente “Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos incautados, interceptados o intervenidos por mandato del Juez, por lo que los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista autorización de los interlocutores gravados o por mandato judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser sancionados penalmente”

Si bien es cierto que la Constitución Política del Perú y el Nuevo Código Procesal Penal reconocen como ilegal las interceptaciones telefónicas o cibernéticas en el contexto que son de carácter privado y reservado, sin embargo, hay que considerar que estas a su vez varían sustancialmente en tanto sean temas o acciones de representación pública que atente contra la integridad de una Nación, el Estado; es decir, si estas interceptaciones alteran el orden jurídico, la estabilidad democrática, política, económica y social, obviamente romper todo orden Constitucional privado, y por ende pasan a ser de entendimiento público, el mismo que la población mediante los mecanicismos democráticos deben tener conocimiento y enterarse de los acontecimientos más resaltantes ante sus intereses.

Un viejo adagio reza “Tus derechos terminan cuando empieza el derecho del otro” y si así nos entendemos democrática y constitucionalmente, entonces los actos delictivos de adquisiciones de empresas públicas o concesiones efectuadas por el Estado y son manipuladas y arrebatas por manos corruptas, lógicamente pasan hacer hechos públicos como lo suscitado con los petroaudios.

En otra parte de la sentencia del Tribunal Constitucional puntualiza “Solo pueden ser difundidas bajo dos consideraciones, primeramente por mandato expreso del juez, y segundo, por la autorización de los interlocutores interceptados” lo que vale decir, que la prensa nacional, los peruanos, las partes agraviadas deben pedir permiso a los corruptos a fin de poder pincharlos (interceptar sus conversaciones telefónicas de corruptela), hay que enviarles un carta con la sumilla que diga “Permítanos gravar sus conversaciones donde se compra, se vende y se enriquecen ustedes” lo cual a todas luces demuestra la inacción e irracionalidad. Pensando y si, y actuamos tal como lo esta estipulando los magistrados del Tribunal Constitucional, quiere decir entonces que ha sido ilegal la actitud de la policía nacional al interceptar conversaciones telefónicas del delincuente terrorista “Artemio” quien abiertamente amedrenta y azuza a la población campesina a salir a protestar, pero a su vez, solicita a sus huestes tomar apuntes con nombres y apellidos de quienes no quieren salir a protestar; y, claro, la prensa nacional a partir de ahora tendrá que enviarle una carta al mercenario del alto Huallaga “Artemio” pidiéndole disculpas por haber difundido sus conversaciones que fueron interceptadas ilegalmente.

Evidentemente este accionar constituye un atropello y mordaza al trabajo de investigación y el desarrollo democrático de expresión de la prensa nacional, lo que conlleva a comprender que si los magistrados del Tribunal Constitucional tuviesen en sus manos al delincuente terrorista “Artemio” lo dejarían en libertad, toda vez que estas interceptaciones no constituyen un elementos de prueba fehaciente dado que son ilegales, de modo que Alberto Quimper y Rómulo León saldrán en libertad en los próximos días, dado que los Jueces y Fiscales quedan atados de pies y manos para acusar a quienes se han enriquecido ilegalmente, en el contexto que los petroaudios son ilegales, consecuentemente, fue ilegal la detención de estos elementos que han quebrantado el orden jurídico, económico, político y social, causando daños y perjuicios al Estado y la sociedad en su conjunto.

En consecuencia, esta sentencia rompe el orden democrático donde la población tiene derecho a expresarse y opinar de los intereses nacionales, amordaza el derecho a conocer la verdad. Se manifiesta que en caso de divulgación o difusión de un próximo audio de interceptación telefónica sin permiso del Juez o por autorización expresa de los interlocutores (gravados), la prensa en su generalidad se harán merecedores de una sanción penal, sin embargo es menester puntualizar que no existe en ninguna parte de la Constitución Política del Perú y del Nuevo Código Procesal Penal, la que exprese textualmente y constitucionalmente la sanción penal para los periodistas o comunicadores sociales que han uso de su derecho democrático de divulgar y difundir hechos que constituyen intereses públicos, ahí evidentemente ya existe un vacío legal, por lo que dicha sentencia carece de un sustento jurídico, consecuentemente es inconstitucional.

Atentamente.

Sergio Gonzales Apaza
Comunicador Social
Autor del Libro
“Nuestras Luchas”
perusergiogonzales@hotmail.com
enlabocadelloboperu@hotmail.com

http://enlabocadelloboperu.blogspot.com/

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